SIN INFORMACION

AMPARADO: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ BETANCOURT/ RECURRIDA: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Rodríguez Betancourt, de nacionalidad venezolana, Pasaporte general N°109926218, y en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de la Resolución Exenta Nº 290/2021, de 19 de enero 2021. Señala que en octubre de 2020 ingresa a Chile por paso no habilitado, dirigiéndose de inmediato a autodenunciarse ante funcionarios de la Policía de Investigaciones, el día 11 de octubre de 2020. Luego se avecina en Chiguayante, por lo que el día 11 de noviembre de 2020, el amparado se dirige ante la Policía de Investigaciones de Concepción, cumpliendo su responsabilidad de notificar su cambio de domicilio. Agrega que el día 17 de mayo de 2021 se le notificó al amparado el contenido de la Resolución Exenta N°290/2021, de fecha 19 de enero de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual ordena su expulsión del país. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, en definitiva, lo acoja ordenando dejar sin efecto la expulsión contenida en la Resolución Exenta N°290/2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados, ni antecedentes policiliales u órdenes de detención pendientes en su contra. Agrega que el amparado fue fiscalizado el 11 de octubre de 2021, originándose Informe Policial N°1915, dictándose la Resolución Exenta N° 290/2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que resuelve la expulsión del territorio nacional de Víctor Manuel Rodríguez Betancourt, de la cual fue notificado el 17 de mayo de 2021. Informa la recurrida y señala que se denunció al amparado por infringir el artículo 69 del DL N° 1094, L

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°290/2021, de 19 de enero 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal del amparado, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica ya que de mantenerse la orden de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental, motivo por el cual esta acción de amparo debe ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogada Bárbara Patricia Silva Jiménez, en favor de Víctor Manuel Rodríguez Betancourt, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°290/2021, de 19 de enero 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro suplente Sr. Reynaldo Oliva Lagos. N°Amparo-241-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Rodríguez Betancourt, de nacionalidad venezolana, Pasaporte general N°109926218, y en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de la Resolución Exenta Nº 290/2021, de 19 de

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