TRANSPORTES COMETA S.A/SALAZAR
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada y de la adhesión de la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en el marco de un juicio de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito, que acogió la demanda y condenó al pago de una indemnización total de cien millones de pesos, con reajustes e intereses corrientes desde la ejecutoria del fallo y hasta el pago efectivo, sin costas. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de apelación fundado en síntesis en una controversia sobre los hechos asentados en el fallo; que la responsabilidad radica en el conductor del bus de la demandante y por ende alega hecho de un tercero; que no es posible perseguir su responsabilidad porque no se ha determinado aquella respecto del conductor del bus de su propiedad en sede penal o infraccional de tránsito y del mismo modo no es aplicable la regla de solidaridad; y cuestiona la existencia de su parte de una acción u omisión culpable o dolosa que le sea imputable y que sea la causa del daño que alega haber sufrido la actora, por lo que pide que se revoque lo decidido rechazando la demanda o en subsidio se rebaje el quantum indemnizatorio. Por su parte, la demandante se adhirió solicitando la condena en costas de su contraria en primer grado y en esta instancia. Segundo: Que los hechos asentados por la sentencia dan cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de marzo de 2015, en el km. 743 de la Ruta 5 sur, dirección sur a norte, en circunstancias que el bus de propiedad de la demandante se encontraba detenido en la berma luego de un desperfecto mecánico y a la espera de reincorporarse a la vía, en cuyo momento fue impactado por el bus de propiedad de la demandada y conducido por el codemandado, móvil que se salió de la pista de circulación ingresando a la berma. Así también se asentó como causa basal aquella expresada en el informe de Carabineros y conteste con lo declarado por el conductor demandado en sede penal en cuanto a que se quedó dormido en la conducción, lo que motivó que se saliera de la ruta colisionando al bus de la demandante en la berma. Por otra parte y de un examen de los elementos de prueba incorporados al proceso, la sentenciadora a quo dio por establecida la existencia de una acción culpable del conductor demandado, que le es imputable – a efectos de resarcir los daños provocados – también a la empresa demandada, por cuanto fue dicha conducta la causante de los perjuicios sufridos por la actora. Tercero: Que, en la causa no existe elemento de convicción alguno tendiente a acreditar la versión discordante de los hechos que formula la demandada recurrente, más allá de sus propios dichos en la etapa de discusión del juicio y por ende, no fue capaz de desacreditar el valor de verdad del informe de la SIAT que permitió concluir la ocurrencia del accidente en los términos alegados por la demandante. Dicha carga pesaba sobre el demandado al haber alegado una tesis fáctica diversa – al tenor del artículo 1698 del Código Civil – sin perjuicio que, de igual modo, la prueba documental allegada al proceso concordante con la testimonial de Juan Marcial Vargas, permiten estimar como cierta la causa basal del infortunio como consecuencia del actuar culpable del conductor del bus de la demandada. Cuarto: Que, por otra parte, el haber deducido la demanda bajo el estatuto de responsabilidad civil extracontrac
Fallo
fallo y hasta el pago efectivo, sin costas. Y considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de apelación fundado en síntesis en una controversia sobre los hechos asentados en el fallo; que la responsabilidad radica en el conductor del bus de la demandante y por ende alega hecho de un tercero; que no es posible perseguir su responsabilidad porque no se ha determinado aquella respecto del conductor del bus de su propiedad en sede penal o infraccional de tránsito y del mismo modo no es aplicable la regla de solidaridad; y cuestiona la existencia de su parte de una acción u omisión culpable o dolosa que le sea imputable y que sea la causa del daño que alega haber sufrido la actora, por lo que pide que se revoque lo decidido rechazando la demanda o en subsidio se rebaje el quantum indemnizatorio. Por su parte, la demandante se adhirió solicitando la condena en costas de su contraria en primer grado y en esta instancia. Segundo: Que los hechos asentados por la sentencia dan cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de marzo de 2015, en el km. 743 de la Ruta 5 sur, dirección sur a norte, en circunstancias que el bus de propiedad de la demandante se encontraba detenido en la berma luego de un desperfecto mecánico y a la espera de reincorporarse a la vía, en cuyo momento fue impactado por el bus de propiedad de la demandada y conducido por el codemandado, móvil que se salió de la pista de circulación ingresando a la berma. Así también se asentó como causa ba
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Puerto Montt, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada y de la adhesión de la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en el marco de un juicio de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito, que acogió la demanda
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