BOMPLAN/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Hugo Salinas Bustos, abogado, en representación de Roobens Bomplan Jerone, demandante, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de abril de 2021, en los autos caratulados “Bomplan con Sabag”, RIT M-2142-2020, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de 14 de abril de 2021. Expresa que con fecha con 16 de julio de 2020, su parte presentó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de don Victor Sabaj Zarruk, demanda que se radicó ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el Rit M-2142-2020. En dicho juicio monitorio se dictó sentencia en audiencia de fecha 14 de abril último, en la que el sentenciador del grado, acogió la excepción de litis pendencia deducida por la contraria y condenó en costas a su parte. Hace presente que su parte, en contra de la resolución antes referida, interpuso recurso de apelación por tratarse de una sentencia interlocutoria que estableció derechos permanentes en favor de las partes como asimismo puso término al juicio haciendo imposible su continuación, en la parte que se acoge la excepción de Litis pendencia, como asimismo en la parte que fue condenada en costas, esta forma parte integrante de lo resolutivo, siendo obligatorio para el juez su pronunciamiento al respecto. Dicha obligatoriedad procede inclusive en aquellas resoluciones que resuelven un avenimiento o conciliación, cuando se dispone en la respectiva resolución que cada parte pagará sus costas. Es por esta razón que, el mecanismo de impugnación para controlar su determinación, regulación e inclusive, para controlar su pertinencia, como acontece en estos autos, solo puede ser el recurso de apelación, al tratarse de una sentencia interlocutoria de primer grado y no de aquellas para las cuales el artículo 475 del Código del Trabajo, dispone la procedencia del recurso de reposición. Solicita en definitiva, acog
Fallo
Por lo expuesto, pide se desestime el recurso por improcedente atendida la naturaleza de la resolución en que recae la apelación intentada. TERCERO: Que el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” CUARTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, el recurso de hecho será rechazado, toda vez que la resolución dictada el 14 de abril del año en curso, no tiene la calificación a que alude ninguna de las hipótesis el artículo 476 del Código del Trabajo, sino la de una sentencia definitiva; y, por lo tanto, es inapelable y solo recurrible en los términos contemplados en el artículo 502 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Hugo Salinas Bustos en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1342-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Al folio 9 y 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Hugo Salinas Bustos, abogado, en representación de Roobens Bomplan Jerone, demandante, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de abril de 2021, en los autos caratulados “Bomplan con Sabag”, RIT M-2142-20
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