SIN INFORMACION

DENISSE CONSTANZA CARRASCO NAVARRETE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Rol Corte 1939-2021 de libro Protección, comparece Diego Castillo Navarrete, abogado, en nombre de Denisse Constanza Carrasco Navarrete, dependiente, cédula nacional de identidad Nº 16.723.136-5, ambos con domicilio para éstos efectos en San Martín 838-B, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, de quién ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado número 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Santiago, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, atentando por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19, numeral 9° inciso final y 24. Expone que la recurrente se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “HOSP CL U MAYOR DOBLE 90ST”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que la aseguradora multiplica el precio base de su plan de salud, es decir, 0.93 UF por el factor de riesgo (2.15), según indica el documento que acompaña en un otrosí de la presentación. Lo que da un total de 2.00 UF a pagar en forma mensual. Afirma que, los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, N° 24, y N° 9, inciso final. Argumenta que la presentación de la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo, puesto que la acción ilegal y arbitraria emana de un contrato de tracto sucesivo, y e

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: PRIMERO: Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que se interpuso fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y ello porque la forma para determinar el precio del plan de salud de la recurrente era conocido por ésta desde el 28 de agosto de 2014, cuando suscribió el plan de salud con la Isapre recurrida, por lo que, a la época de interponerse el recurso, el 29 de abril de 2021, la decisión que impugna fue conocida y ejecutada, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19, numeral 9° inciso final y 24. Expone que la recurrente se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “HOSP CL U MAYOR DOBLE 90ST”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que la aseguradora multiplica el precio base de su plan de salud, es decir, 0.93 UF por el factor de riesgo (2.15), según indica el documento que acompaña en un otrosí de la presentación. Lo que da un total de 2.00 UF a pagar en forma mensual. Afirma que, los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, N° 24, y N° 9, inciso final. Argumenta que la presentación de la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo, puesto que la acción ilegal y arbitraria emana de un contrato de tracto sucesivo, y en el caso de marras se realiza mes a mes. Siendo su último cobro en el mes de febrero de 2021. Indica que la recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efect

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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes, Rol Corte 1939-2021 de libro Protección, comparece Diego Castillo Navarrete, abogado, en nombre de Denisse Constanza Carrasco Navarrete, dependiente, cédula nacional de identidad Nº 16.723.136-5, ambos con domicilio para éstos efectos en San Martín 838-B, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de l

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