SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mauricio Andrés Sepúlveda Abarca, domiciliado en Huérfanos Nº1273, piso 8, Santiago, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaria de Previsión Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº 1103 del 19 de noviembre de 2020 y la Resolución Exenta Nº285/190/2020 de 23 de noviembre de 2020, ambas notificadas al recurrente con esta última fecha, mediante las que se dispuso no renovar la contrata del actor para el año 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Señala que, ingresó a prestar servicios a la Subsecretaria de Previsión Social en agosto de 2015, bajo modalidad de honorarios, la que se extendió hasta el mes de septiembre del mismo año. Luego, por resolución Nº36 del mismo año, fue contratado bajo la modalidad de reemplazo el que se prorrogó hasta el 15 de julio de 2016. Posteriormente, por resolución TRA Nº285/33/2016 fue contratado, ingresando a la Unidad de Gestión Financiera, asimilado al grado Nº11, dicha contrata fue prorrogada para el año 2020. Señala que, durante los 5 años en los que prestó servicios ejecutó oportunamente sus funciones. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2020 fue notificado mediante carta Nº50 que contenía la Resolución Exenta Nº1103 del 19 de noviembre y la Resolución Nº285/190/2020 del 23 de noviembre, ambas del año 2020, en las que se daba cuenta de la decisión de no renovar su contrata para el año 2021. Agrega que solo la primera resolución expresaba los

Fundamentos

motivos de la decisión, mientras que la segunda solo se remitía a la primera. En cuanto a los fundamentos de la decisión, indica que en la resolución se señala que, de acuerdo con el informe de la Jefatura de Dirección Administración y Finanzas del 17 de noviembre de 2020, su rendimiento no era constante y si bien realizaba las tareas encomendadas, estas no eran completadas dentro del plazo requerido. A continuación, también menciona un informe anterior, de la misma Dirección, en el que se indica que en reiteradas ocasiones el actor no responde a las consultas realizadas por su superior u otras jefaturas por encontrarse en otras labores o ausente sin justificación. La resolución también hace referencia al Memorándum Nº141 del 15 de noviembre de 2015 en el que se acordaron compromisos de trabajo con el actor, indicando que este daría cuenta de la falta de compromiso del recurrente para con su función. Junto con lo anterior, en la resolución también se señala que, durante la etapa de retroalimentación del proceso de calificación del año 2020, el actor grabó sin consentimiento la video conferencia con su jefatura. Por último, se indica que de acuerdo con la evaluación de desempeño las debilidades del recurrente se mantienen en el tiempo lo que provoca desgaste en el equipo de trabajo y obliga a la jefatura a instarlo constantemente a desarrollar sus funciones. Sobre los fundamentos de la resolución, reclama en primer término que los informes citados en ella nunca le fueron notificados. No obstante lo anterior, en relación con el mérito de los motivos esgrimidos por la autoridad señala que la supuesta irregularidad en el cumplimiento sus funciones no es tal, puesto que durante los cuatro primeros años, siempre obtuvo una calificación de 60, quedando el lista 1 y solo durante la precalificación del año 2020 obtuvo un puntaje menor a 60, lo que demostraría que su desempeño fue constantemente evaluado como adecuado manteniéndose en lista 1. En relación con la falta de respuesta a consultas de su jefatura u otras unidades, señala que en el segundo informe cuatrimestral de desempeño se destaca precisamente su colaboración para capacitar al interior de la unidad y de la dirección, cuando se le solicita. Sobre el Memorándum Nº141 del 15 de noviembre de 2020, si bien reconoce que efectivamente adquirió compromisos relativos al mal uso de recursos públicos y mal uso del horario de colación más allá del horario establecido, argumenta que ello no da cuenta de una falta de compromiso. En cuanto al mal uso de recursos públicos que se le imputó en su oportunidad, señala que se debió a que imprimió una guía de ejercicios para un curso de encontraba realizando, mientras que, sobre el horario de colación, indica que se debió a complicaciones con el horario del colegio de su hijo. En relación con la grabación del video conferencia de retroalimentación, refiere que la grabación se hizo con el conocimiento de su jefatura, a quien solicitó grabar la sesión por no estar d

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción constitucional deducida en estos autos por don Mauricio Andrés Sepúlveda Abarca, en contra de la Subsecretaria de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N°97380-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mauricio Andrés Sepúlveda Abarca, domiciliado en Huérfanos Nº1273, piso 8, Santiago, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaria de Previsión Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº 1103 del 19 de noviembre de 2020 y la Resoluci

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