JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

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Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción únicamente de la décima quinta que se elimina y del acápite II de lo resolutivo que también se suprime. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones quinta a novena del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, condicionó el ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley N°19.728 otorgó al empleador, a la declaración judicial de procedente de la desvinculación efectuada por aquel a los trabajadores de marras, para efectuar la deducción a que dicha norma se refiere, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 420, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo y 13 de la Ley N°19.728 se declara que: I.-) Que se mantienen las decisiones contenidas en el fallo cuya nulidad se pretende, con excepción del acápite II de la parte resolutiva II.-) Que SE RECHAZA la demanda de autos, sólo en aquella parte en que se accedió a la petición de las actoras y, consecuencialmente, condenó a la demandada a restituirles las sumas a que se alude en el eliminado acápite II de fallo de base y, en su lugar se decide, que se exime a la demandada de la restitución en referencia. Sentencia dictada con el voto en contra del Presidente de la Sala Ministro don Gerardo Bernales Rojas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos expresados en el voto de minoría de la sentencia de nulidad, quien fue de opinión de rechazar el remedio procesal en estudio, por ambas causales Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda y de minoría de autor. Regístrese y devuélvase. Rol N°145-2021 Laboral

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, condicionó el ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley N°19.728 otorgó al empleador, a la declaración judicial de procedente de la desvinculación efectuada por aquel a los trabajadores de marras, para efectuar la deducción a que dicha norma se refiere, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 420, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo y 13 de la Ley N°19.728 se declara que: I.-) Que se mantienen las decisiones contenidas en el fallo cuya nulidad se pretende, con excepción del acápite II de la parte resolutiva II.-) Que SE RECHAZA la demanda de autos, sólo en aquella parte en que se accedió a la petición de las actoras y, consecuencialmente, condenó a la demandada a restituirles las sumas a que se alude en el eliminado acápite II de fallo de base y, en su lugar se decide, que se exime a la demandada de la restitución en referencia. Sentencia dictada con el voto en contra del Presidente de la Sala Ministro don Gerardo Bernales Rojas, en virtud de los fundamentos expresados en el voto de minoría de la sentencia de nulidad, quien fue de opinión de rechazar el remedio

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción únicamente de la décima quinta que se elimina y del acápite II de lo resolutivo que también se suprime. Y TENIENDO, AD

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