/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Maria Jose Monreal Irribarra y doña Fernanda Francisca Correa Gonzalez, abogadas, domiciliadas en Enrique Foster N°150, comuna de Las Condes, quienes interponen acción constitucional de amparo en su favor de doña Rafaela Josefina Torrealba Parra, de nacionalidad venezolana, pasaporte ordinario número 148067028, domiciliada en Calle Gabriela Mistral N° 508, comuna de San Bernardo, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso por haber decretado de manera ilegal y arbitraria la expulsión del país de la amparada, mediante Resolución Exenta N°6043 del 21 de diciembre del 2020, notificada con fecha 13 de abril del año en curso de forma personal en su domicilio ubicado en Santiago, para que, conociendo de este recurso, su S.S. Ilustrísima lo acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, a afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Señalan que la amparada, ingreso al país en noviembre del año 2020, por paso no habilitado en la frontera Chile-Bolivia, con la única intención de buscar mejores oportunidades. Al ingresar viajo a la ciudad de San Antonio donde realizo el proceso de auto denuncia ante Policía de Investigaciones el día 30 de noviembre del 2020, recibiendo Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, y quedando sujeta a control policial y firma semanal, las que fueron suspendidas por
Fundamentos
motivos de la crisis sanitaria que afecta al país. Indican que con fecha 1° de diciembre del 2020 mediante informe de Policía de Investigaciones se tomó conocimiento de la situación migratoria de doña Rafaela, por lo que se procedió a denunciar el hecho ante la Fiscalía Local de Valparaíso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, por haberse configurado el delito contemplado en el Articulo 69 del mismo cuerpo normativo, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Expresan que el día 21 de diciembre del año 2020, la Intendencia de Valparaíso decreto la expulsión de dona Rafaela mediante Resolución Exenta N°6043 del 21 de diciembre del 2020, sin mediar juicio ni condena previa en contra de la amparada, acto notificado el día 13 de abril del 2021 por funcionarios de Policía de Investigaciones. Que, durante su estadía en el país, dona Rafaela ha mantenido una conducta intachable, residiendo en la ciudad de Santiago, mas específicamente en la comuna de San Bernardo, donde vive con su pareja, don Juan Carlos Sandoval Moncada de nacionalidad chilena. Su relación comenzó el año 2019 antes de la llegada de Rafaela al país y es quien se hace cargo de sus gastos y manutención, manteniendo la intención de contraer matrimonio para formalizar su relación. Si bien la amparada no se encuentra trabajando en la actualidad motivo de su situación irregular en el país tiene una oferta de trabajo firmada ante Notario por la Señora Maria Angélica Oyarzun Williams, para prestar servicios de vendedora en el local comercial de su propiedad, la que no se ha concretado únicamente por la intención de respetar la normativa migratoria y esperar que tenga autorización para realizar labores remuneradas. Por lo anterior, se entiende que la amparada tiene arraigo en el país, oportunidades laborales, no tiene antecedentes de detenciones, comisión de delitos, ni de otras infracciones a la ley, y lo más relevante, no implica una carga social para el país, ni ha incurrido en faltas que sean contrarios a las normas, ni a la moral y buenas costumbres, siendo a fin con nuestras costumbres y culturas. Sostienen que la resolución dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, constituye una especial forma de afectación a la Libertad personal y Seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, por ser dictada en contravención a los cuerpos legales y reglamentarios que rigen la materia. Que, según se aprecia el acto administrativo, que tiene escueta argumentación con una enumeración de artículos sin ningún tipo de razonamiento entre estos y los hechos que configuraron los supuestos en ellos expresados, la autoridad se basó en lo dispuesto en los artículos 69 del DL 1.094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, por lo que resulta innegablemente ilegal y arbitraria, ya que ha sido emanada sobre supuestos normativos que no han sido verificados según l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Rafaela Josefina Torrealba Parra en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°6043, de 21 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Inés María Inés Letelier Ferrada, quien fue de rechazar el presente recurso, por cuanto la propia recurrente reconoció su ingreso clandestino a nuestro país en noviembre de 2020, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida, ni que tampoco se acompañaron antecedentes suficientes que permitan acreditar que la amparada tiene arraigo en el país. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1219-2021. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece doña Maria Jose Monreal Irribarra y doña Fernanda Francisca Correa Gonzalez, abogadas, domiciliadas en Enrique Foster N°150, comuna de Las Condes, quienes interponen acción constitucional de amparo en su favor de doña Rafaela Josefina Torrealba Parra, de nacionalidad venezolana, pasaporte or
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