JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP C/ MAIKEL GIOVANNI ESPINDOLA SILVA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1. - Que, el artículo 250 del Código Procesal Penal establece que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, “c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal”. 2.- Que, en tal sentido, como ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de las hipótesis legales que lo hacen procedente, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente. 3.- Que, en este caso, dado que la causal de exención de responsabilidad penal invocada por la defensa y recogida por el juez a quo, es la prevista en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 20.084, la que requiere para su concurrencia, que los hechos investigados sean tipificados en alguna falta penal no contemplada en el catalogo indicado en dicha norma. 4.- Que, al efecto, se debe tener en consideración que el adolescente infractor en audiencia de control de la detención reciente ha sido formalizado como autor del delito previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 366 del Código Penal, calificación jurídica que el tribunal de primera instancia no ha compartido, estimando que los hechos solo constituyen una falta, en particular, la prevista en el artículo 495 N°5 del citado código, la que precisamente no está contenida en el citado artículo 1° de la Ley 20.084, todo lo cual conduce al juez a quo a estimar procedente la causal de sobreseimiento ya especificada. 5.- Que, sin embargo, la presente causa se encuentra en una etapa primigenia, en la que sólo se ha contado con los primeros antecedentes que han sido obtenidos a la época de la detención en flagrancia del imputado, por lo que existen diversas diligencias a desarrollar por el ente persecutor que pueden de alguna manera influir en la dec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1898-2021, por cuanto acogió la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo y en su lugar se decide rechazar dicha petición y se ordena continuar con la tramitación de la presente causa, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1018-2021- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:50 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la reso

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