MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO HERNAN VARGAS PINO
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Respecto del incidente planteado por el abogado defensor Sr. Venegas: 1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, en el que se establecen las reglas generales de la vista de los recursos en materia penal, se regula que la misma se efectuará en audiencia pública, sin establecer como requisito para la comparecencia a ésta que los intervinientes efectúen el anuncio de su alegato por vía escrita, cuya exigencia, por lo demás, se contrapone al principio de oralidad que informa el actual proceso penal. 2.- Que, en ese sentido, consta en los antecedentes la calidad de querellante del abogado Sandoval, lo que lo habilita para intervenir en la audiencia pública en que se debate la apelación respecto de la resolución que ordenó la mantención de la prisión preventiva del imputado, sin perjuicio que igualmente realizó la presentación de anuncio de alegatos con anterioridad a la realización de la audiencia respectiva, por todo lo cual deberá rechazarse la alegación planteada por la defensa de excluir a dicho interviniente de la vista del presente recurso de apelación. Por estos antecedentes se rechaza la incidencia planteada por el abogado defensor. Respecto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 663-2020, por compartir en lo esencial sus
Fundamentos
fundamentos se dictarán en la parte resolutiva de la presente causa. De las íntegras alegaciones de los intervinientes da cuenta el registro de audio de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual no serán transcritas en esta Acta. Concluidas las exposiciones, se dio por terminada la vista de la causa, tras lo cual el tribunal pasó a deliberar y dictar la resolución que a continuación se transcribe. Vistos: Respecto del incidente planteado por el abogado defensor Sr. Venegas: 1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, en el que se establecen las reglas generales de la vista de los recursos en materia penal, se regula que la misma se efectuará en audiencia pública, sin establecer como requisito para la comparecencia a ésta que los intervinientes efectúen el anuncio de su alegato por vía escrita, cuya exigencia, por lo demás, se contrapone al principio de oralidad que informa el actual proceso penal. 2.- Que, en ese sentido, consta en los antecedentes la calidad de querellante del abogado Sandoval, lo que lo habilita para intervenir en la audiencia pública en que se debate la apelación respecto de la resolución que ordenó la mantención de la prisión preventiva del imputado, sin perjuicio que igualmente realizó la presentación de anuncio de alegatos con anterioridad a la realización de la audiencia respectiva, por todo lo cual deberá rechazarse la alegación planteada por la defensa de excluir a dicho interviniente de la vista del presente recurso de apelación. Por estos antecedentes se rechaza la incidencia planteada por el abogado defensor. Respecto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 663-2020, por compartir en lo esencial sus fundamentos y por no haber variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1052-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la res
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