JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MARIO EXEQUIEL LEAL TORRES C/ FABIAN IGNACIO ALEGRIA HERNANDEZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Fabián Alegría Hernández, fueron fijados por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 24 de agosto de 2020, los que consisten en que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por Decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 20 de julio de 2020 alrededor de las 17:35 horas, en calle Arturo Prat intersección con calle Diego Portales, Machalí, el imputado Fabián Alegría Hernández es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentra investigado el imputado, se limitan a la circunstancia de haber infringido la prohibición de circulación dispuesta por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie, pues en el requerimiento no se señala, por ejemplo, si el imputado utilizaba o no mascarilla o si formaba parte de un gru

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 9718-2021, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa del imputado Fabián Alegría Hernández y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1019-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dieciséis de dos mil veintiuno. Siendo las 9:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pedro Caro Romero y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha

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