SIN INFORMACION

ARENAS LABARCA CESAR ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada en favor de César Antonio Arenas Labarca, cédula nacional de identidad N° 14.616.516-8, recluido en CCP Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico, con fecha de inicio de cumplimiento el 20 de febrero de 2018 y de término el 21 de febrero de 2023. Cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 21 de junio de 2021, además cumple con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Concluye que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Solicita se deje sin efectos la resolución recurrida y se ordene conceder la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Con fecha 5 de mayo pasado, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “el interno CÉSAR ANTONIO ARENAS LABARCA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida p

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno, cédula nacional de identidad CESAR ANTONIO ARENAS LABARCA, N° 14.616.516-8.”. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 42 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día, por delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 20 de febrero del 2018, la que cumpliría el 21 de febrero del 2023. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumpliría el tiempo mínimo el 21 de junio de 2021. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurr

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada en favor de César Antonio Arenas Labarca, cédula nacional de identidad N° 14.616.516-8, recluido en CCP Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Li

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