MUNICIPALIDAD DE RENGO CON ANDRES URETA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos duodécimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: En cuanto a la objeción de documentos. Primero: Que, en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada en el Folio 29 de esta segunda instancia, se agregó a los antecedentes, con citación, la Carpeta Tributaria Electrónica Personalizada de la parte ejecutada, instrumento objetado por la actora por ser (sic) “poco íntegros y veraces”, explicando al respecto que mostrar un IVA en cero no es exención del pago de patentes comerciales, sino que tan sólo demuestra que en un determinado período no se compraron o vendieron bienes o productos, siendo lo realmente importante en estos casos los formularios 22 de declaración de renta, agregando que en razón de que la ejecutada desarrolla el giro comercial de asesoría técnica agrícola, pertenece,
Fallo
por tanto, a una actividad terciaria según el artículo 2°, letra c), del D.S. 484 de 1 de agosto de 1980, y hace presente lo dispuesto en los artículos 21, inciso 1°, y 69, inciso final, ambos del Código Tributario. Segundo: Que, si bien los instrumentos públicos en juicio pueden ser objetados por falta de integridad, los argumentos que desarrolla la ejecutante no se orientan a explicar que se encuentre incompleto o haya sido incorporado sólo parcialmente, sino con las conclusiones a que esta Corte debe llegar luego de analizarlos, lo que desde luego no dice relación con una objeción documental; y, de otro lado, no siendo la falta de veracidad un motivo que, conforme a la ley, pueda ser alegado para objetar un instrumento, en razón de que la ponderación probatoria y el mayor o menor grado de convicción a que ella conduzca es una cuestión de competencia exclusiva del tribunal de fondo, la incidencia promovida será rechazada en lo resolutivo, como se dirá. En cuanto al fondo. Tercero: Que, el abogado Javier Cruz Celis en representación de la parte demandada se alza contra la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes caratulados Municipalidad de Rengo con Sociedad Andrés Ureta y Compañía Limitada, Rol C-1425-2019, que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida contra la demanda interpuesta para el pago de patentes comerciales adeudadas, desechando al mismo tiempo, la de falt
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Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos duodécimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: En cuanto a la objeción de documentos. Primero: Que, en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada en el Folio 29 de esta segunda instancia, se agregó a los antecedentes, c
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