LAURENT CON MEDINA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de cobro de prestaciones y otros, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-820-2019, caratulados “Laurent con Medina”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo del año en curso, en cuanto acogió parcialmente la demanda en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo en cuanto declara su responsabilidad subsidiaria respecto de los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, por los montos y los demandantes que indica, sin costas de la causa. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca exclusivamente la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que consiste en haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aunque el recurso resulta poco claro en su exposición, es posible colegir que el impugnante reclama que no obstante que la sentencia acogió la demanda en contra de la demandada principal, por despido verbal y sin expresión de causa y nulidad del despido por cotizaciones impagas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, fijando como fecha del término de la relación laboral el 30 de septiembre de dicho año, desestimó la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, respecto a tales conceptos, determinado que su responsabilidad es subsidiaria y limitada exclusivamente a las indemnizaciones sustitutiva del aviso de previo y por años de servicios, proporcionalmente al tiempo servido por cada trabajador, dando por establecido que el régimen de subcontratación sólo se acreditó por los periodos que surgen del mérito de los certificados de cu
Fundamentos
motivos quincuagésimo segundo, quincuagésimo quinto, quincuagésimo octavo, sexagésimo séptimo y septuagésimo segundo del fallo, para limitar la época en que se produjo el régimen de subcontratación. Por lo demás, cabe recordar que dado el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad, resulta indispensable que el recurrente explique, con la suficiencia necesaria, la manera en que el proceso de valoración expresado en la sentencia, infringe, en concreto, aquellas razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que debieron considerar los sentenciadores al ponderar las probanzas de autos, único supuesto que permitiría a esta Corte avocarse a la revisión del proceso reflexivo que orientó la decisión que se ha impugnado, lo que claramente no se cumple en la especie, pues el recurso no explica ni desarrolla, la forma en la que la sentencia infringiría las reglas de la sana crítica, sino que simplemente postula una conclusión diversa sobre el establecimiento de los hechos, lo que por cierto no basta para sustentar algún reproche respecto al cumplimiento del deber de fundamentación del
Fallo
fallo ni tampoco sobre la correcta ponderación de la prueba, en los términos que lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo, todo lo cual justifica rechazar el recurso interpuesto. Cuarto: Que, por lo razonado en los motivos anteriores, sólo cabe rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT O-820-2019, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 200-2021 Laboral Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte Apelaciones, integrada por los ministros Sr. Pedro Caro Romero, Sr. Michel González Carvajal y abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril. No firma el Ministro Sr. Michel González Carvajal, por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de cobro de prestaciones y otros, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-820-2019, caratulados “Laurent con Medina”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de marzo del año en curso,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica