TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MARCIAL FRANCISCO OLIVOS FARÍAS

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1140-2021, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 512-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado Marcial Francisco Olivos Farías, como autor del delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo motorizado con placas patentes correspondientes a otros vehículos, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito Nº18.290, en grado consumado, cometido en Viña del Mar, el 7 de febrero de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos (2) años y multa de diez (10) unidades tributarias mensuales. El recurso lo interpone el Defensor Penal Público, abogado Marco Martínez Lazcano, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se la reemplace por una en la que se absuelva a su representado de la acusación formulada en su contra. Efectuada la audiencia para conocer del recurso comparecieron, por video conferencia, el Defensor Penal Público abogado Osvaldo Valenzuela Contreras quien sostuvo el recurso y, la abogada asesora del Ministerio Público María José Lecaros Ibieta quien lo alegó contra el recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que defensa del condenado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se ha incurrido en una errada aplicación del derecho, en relación al artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. Segundo: Que, fundando el recurso expone que con fecha 6 de noviembre de 2020, su cliente fue condenado por el mismo tribunal, en un juicio previo parcialmente anulado, sobre los mismos hechos del presente proceso, por delito de receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis A del Código penal, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 5 UTM. Añade que el tribunal a quo – pese a conocer la condena por el delito de receptación – resuelve condenar a su cliente, ahora por el delito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. Sin embargo, aduce que ambos delitos participan de un mismo injusto que tutelan la correcta administración de justicia como bien jurídico subyacente a su incriminación. Continúa el desarrollo del recurso citando doctrina, en virtud de la cual concluye que el delito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 castiga un hecho co-penado coetáneo a la receptación, concurso que debe resolverse en base al principio de consunción o absorción, como criterio de solución del llamado concurso aparente de leyes penales, pues ambas figuras comparten un mismo injusto y apuntan a la tutela del mismo interés social, estando comprendido el injusto del primero en el segundo.

Fallo

Por tanto, castigar ambas figuras de forma independiente, aplicando penas separadas para cada delito, implica infringir el principio non bis in idem, que subyace a dicho criterio y lo fundamenta. Tercero: Que para resolver acertadamente el recurso, resulta necesario consignar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados que se encuentran en el motivo noveno y que son del siguiente tenor: “El día 7 de febrero de 2019, a las 17:40 horas aproximadamente, Marcial Francisco Olivos Farías, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en la intersección de calle Arlegui con calle Etchevers, comuna de Viña del Mar, conduciendo el vehículo marca Honda, modelo HRV, color plateado, que portaba en su parte delantera la placa patente JXJK-57 y en la parte trasera la placa patente GZBP-34, placas patentes correspondientes a otros vehículos, toda vez que a este le corresponde la P.P.U. HZFK-22. El vehículo P.P.U. HZFK-22, mantenía encargo vigente por robo según denuncia realizada el día 30/12/2018, por su propietaria Flor Eneida Osorio Hernández, en la tenencia Reñaca, mediante el parte policial Nº 1347, de la misma fecha. El acusado Olivos Farías conducía, a sabiendas, con placas patentes que corresponden a otros vehículos toda vez que circulaba con placas patentes diferentes en la parte delantera y trasera y mantenía en su poder tres llaves de diferentes vehículos”. Cuarto: Que, también resulta necesario dejar establecido que, efectivamente, con fecha 6 de noviembre del año 202

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1140-2021, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 512-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado Marcial Francisco Olivos Farías, como

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