/DEMANDES
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, se presentan los abogados, David Mauricio Bahamondes Barde y Felipe Javier Rojas Arancibia, en su calidad de Defensores Penales Privados del imputado, Juan Claudio Arancibia Rojas, quien actualmente se encuentra en calidad de acusado y sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, en la causa RIT 56-2020, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca e interponen acción constitucional de amparo a favor de su representado. En cuanto a los hechos, señalan que el 31 de Mayo de los corrientes, se dictó una resolución en la causa RIT 56-2020, mediante la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, dispone que el Juicio Oral fijado en tales antecedentes, se hará bajo la modalidad de videoconferencia, autorizando además que los testigos y peritos del juicio declaren de dicha manera, para lo que incluso se ordena que se ponga en conocimiento de éstos, los respectivos códigos de acceso a la mencionada video conferencia, transcribiendo dicha resolución. Ndican que en atención a la referida resolución, promovió un incidente de Nulidad Procesal, a la luz de lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, por cuanto aquella impedía el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución y las leyes respecto del amparado, desde que permitía que los testigos -incluida la víctima- y peritos del juicio, pudiesen prestar su declaración por videoconferencia, y no en dependencias del Tribunal, con lo cual se conculcaban las Garantías Fundamentales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa del acusado pues se estaba modificando por parte del referido tribunal, mediante dicha resolución, la forma que dispuso el propio legislador para la rendición de la prueba testimonial y pericial en el Juicio Oral. Tal incidente el fecha 14 de junio pasado, fue rechazado por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, doña Cecilia Díaz Arrué, don Iván Villarroel Castrillón y doña Gretchen Demandes Wolf, que en lo pertinente se argumentó lo siguiente: “ 5) Que la forma de realización del juicio, antes ordenada, en concepto de estos jueces no conculca los derechos y garantías procesales de las partes en materia penal, por cuanto, como se ha demostrado en los innumerables juicios desarrollados a la fecha, bajo esa modalidad, es posible a través de él ejercer todos y cada uno de los mismos; concretándose así los principios esenciales que regulan el procesal penal, relativos a la oralidad, inmediación, inmediatez, publicidad y el legítimo contradictorio, pues tanto los intervinientes como el tribunal, pueden de forma directa escuchar a todos y cada uno de los deponentes, interrogarlos, contrainterrogarlos y aclarar dudas, pues declaran en forma separada y sin contacto, debidamente informados de sus derechos y obligaciones y bajo las formalidades de rigor; en las mismas condiciones en que regularmente se hace en los juicios presenciales; de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 159, 169, 161 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se rechazan los incidentes de nulidad de lo obrado, promovidos por las defensas de los acusados Juan Claudio Arancibia Rojas y Fabián Andrés Meza Pacheco, en contra de la resolución dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha 31 de mayo recién pasado. II.- Que, por los mismos fundamentos, no se hace lugar a la suspensión de la audiencia de juicio oral agendada para el día 16 de junio próximo, solicitada por el abogado defensor, don Patricio Olivares Rodríguez. Indicar que, de acuerdo al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema N° 53-2020, sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional Provocada por el Brote del Nuevo Coronavirus, en sus artículos 18 y 19, se regulan las audiencias judiciales que deben realizarse, señalando una serie de criterios de urgencia, entre los que se indica el caso de las personas privadas de la libertad. En tales supuestos, menciona que se puede proceder mediante sistema de videoconferencia, aunque también dispone que deban tomarse todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las Garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado por la Excma. Corte Suprema, se
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Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, se presentan los abogados, David Mauricio Bahamondes Barde y Felipe Javier Rojas Arancibia, en su calidad de Defensores Penales Privados del imputado, Juan Claudio Arancibia Rojas, quien actualmente se encuentra en calidad de acusado y sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, en la ca
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