/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 se presenta el abogado Patricio Olivares Rodríguez, en su calidad de defensor penal privado de Fabián Andrés Baeza Pacheco, RUN 12.636.938-7, empleado, acusado y actualmente privado de libertad, en causa RIT 56-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca e interpone acción constitucional en favor de su representado toda vez que el día 14 de junio de 2021, fue notificado, del rechazo de forma arbitraria, infringiendo normas procesales e inclusive normas de rango constitucional, el incidente de nulidad promovido por esta parte el día 9 de junio del corriente, ya que dicha resolución judicial pronunciada por los magistrados don Iván Villarroel Castrillón, doña Cecilia Díaz Arrué y doña Gretchen Demandes Wolf, resolución que estima que no se funda en norma legal alguna La resolución que se impugna por esta vía resolvió: “Resolviendo derechamente Incidente de nulidad presentado por los abogados defensores del acusado Juan Claudio Arancibia Rojas don fecha 06 de junio de 2021 y A lo principal y segundo otrosí de escrito presentado por el abogado defensor del acusado Fabián Andrés Baeza Pacheco con fecha 09 de junio de 2021: Visto: 1°) Que la defensa del acusado Juan Claudio Arancibia Rojas, solicitó la nulidad de la resolución dictada por este tribunal, con fecha 31 de mayo de 2021, por cual se dispuso que la audiencia de juicio oral se materializaría de manera remota, a través de la plataforma zoom, lo que implica que todos los intervinientes, así como los acusados, testigos y peritos deberían conectarse de manera virtual, argumentando que dicha circunstancia provocaría un perjuicio para su representado, toda vez que afectaría el derecho a un bebido proceso y de defensa. En efecto, indica que al modificarse la forma en que el propio legislador previó que debe rendirse la prueba en los artículos 298, 299 y 319 del Código Procesal Penal, alterándose el lugar donde deben presentarse los testigos y peritos, esto es la sala de audiencias del tribunal, se restaría de transparencia y de imparcialidad a sus relatos, pues ello no garantiza que los testigos y peritos no se comuniquen entre sí. Además, se impediría el ilegitimo ejercicio de la defensa, pues se modifican las formas procesales previstas por el legislador, lo que le irroga un perjuicio, al no tratarse de un proceso racional, justo y legalmente tramitado, que impactaría en la sentencia que en definitiva se dicte por parte del órgano jurisdiccional. Agregó que, si bien no cuestiona que por la situación de pandemia se deban realizar juicios de manera virtual, los testigos y peritos deben comparecer ante un tribunal, que precisa, debe ser el del más cercano a su domicilio, de forma tal, que un ministro de fe, certifique la validez del relato. Acorde con lo anterior, pidió que se deje sin efecto la resolución en comento y las demás que incidan a su respecto, por adolecer de nulidad, al haberse dictado por el tribunal excediendo el marco legal regulatorio
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 159, 169, 161 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se rechazan los incidentes de nulidad de lo obrado, promovidos por las defensas de los acusados Juan Claudio Arancibia Rojas y Fabián Andrés Meza Pacheco, en contra de la resolución dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha 31 de mayo recién pasado. II.- Que, por los mismos fundamentos, no se hace lugar a la suspensión de la audiencia de juicio oral agendada para el día 16 de junio próximo, solicitada por el abogado defensor, don Patricio Olivares Rodríguez. Argumenta que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución judicial citada queda de manifiesto cuando, desde el momento que el tribunal antes enunciado, expide la resolución del día 31 de mayo de 2021, ya que en dicha resolución, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no invoca normativa legal alguna para decretar que la prueba testimonial y pericial se rendirá desde el domicilio de quienes deben deponer ante ese tribunal; al respecto solo se funda la resolución en instructivos de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país y no utilizando la normativa legal vigente en nuestro país como lo es el artículo 329 del Código Procesal Penal que en su inciso séptimo dispone lo siguiente: Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de vide
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Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 se presenta el abogado Patricio Olivares Rodríguez, en su calidad de defensor penal privado de Fabián Andrés Baeza Pacheco, RUN 12.636.938-7, empleado, acusado y actualmente privado de libertad, en causa RIT 56-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca e interpone acción constitucional en fav
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