SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña Ximena Díaz Caronna, quien recurre de amparo en favor de Sami Samira Ramírez Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4636/2020, de fecha 26 de octubre de 2020, la Intendencia dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que la actora ingresó al país en noviembre de 2020, por paso no habilitado en la comuna de Colchane junto a sus hijas de 03 y 09 años a fin de reencontrarse con su pareja y padre de sus hijas, quien ya lleva residiendo 2 años en la comuna de Viña del Mar. Por su parte, indica que su pareja y padre de sus hijas don Julio César Caldera Díaz, ingresó al país por paso habilitado, actualmente se encuentra con contrato de trabajo y regularizando su situación migratoria. Con todo, alega que la señalada Intendencia si bien denunció ante la Fiscalía correspondiente por el presunto delito de ingreso clandestino, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería Nº1.094, posteriormente presentó desistimiento de dicha acción, según consta de la propia resolución impugnada. Señala que la expulsión del amparado se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estime necesarias, lo que implica una grave vulneración al

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4636/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la resolución impugnada, la ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, existe constancia del arraigo familiar de la amparada en el país, ya que ésta se encuentra en el territorio nacional desde noviembre del año dos mil veinte junto a dos hijos en común que tiene con su pareja Julio César Caldera Díaz, este último quien mantiene contrato de trabajo debidamente comprobado, antecedentes todos que permiten concluir que en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado. Sexto: Que, por último, atendido que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la medida cautelar de control de firma, toda vez que carecerá de causa o motivo, puesto que no habrá sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Sami Samira Ramírez Moreno, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y se declara que se deja sin efecto la Resolución N°4636/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida de control de firma. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga concurre al acuerdo tomando en consideración sólo lo expuesto en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1239-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña Ximena Díaz Caronna, quien recurre de amparo en favor de Sami Samira Ramírez Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando dejar sin efecto la Resol

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