VENEGAS/VENEGAS
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil, la Acción de Precario se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme al artículo 686 del mismo cuerpo legal, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 686 se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veinte de abril de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de diecinueve de abril del año en curso. Comuníquese. N°Civil-4983-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 686 se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veinte de abril de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de diecinueve de abril del año en curso. Comuníquese. N°Civil-4983-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. A los folios N°3 y N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil, la Acción de Precario se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme al artículo 686 del
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