SIN INFORMACION

LIZAMA CARCAMO DANTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie Bustamante Vargas, quien interpone recurso de amparo en favor de don Dante Humberto Lizama Cárcamo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Lo que exige la ley es demostrar avances. Ello se encuentra claramente plasmado en el Artículo 1º de dicho cuerpo normativo y que reza: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Estima que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan sólo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio y que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente el requisito de conducta intachable. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete q

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución que viene siendo recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DANTE HUMBERTO LIZAMA CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N° 19.002.320-6.”.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 26 años, fue condenado por dos delitos de robo con intimidación a la pena de 10 años y 1 día. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de junio de 2013 y su término está previsto para el 11 de junio de 2023. Cumplió el tiempo mínimo el 11 de febrero de 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. Registra diversas faltas graves en el registro respectivo y no goza de beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie Bustamante Vargas, quien interpone recurso de amparo en favor de don Dante Humberto Lizama Cárcamo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en

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