SIN INFORMACION

ENRIQUE MOYA INTERPONE AMPARO EN FAVOR DE DON SEBASTIÁN IGNACIO SALINAS SALINAS, EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Enrique Moya Palma, abogado, en favor de Sebastián Ignacio Salinas Salinas, Cédula de identidad número 18.681.702-8, actualmente cumpliendo sentencia condenatoria en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de año 2021quien resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado. Explica que su defendido postuló al beneficio intrapenitenciario de libertad condicional, y en la Comisión recurrida, resolvió denegar la Libertad Condicional no obstante, que éste cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados”. Señala que dicha negativa resulta claramente injustificada, pues cumple con requisitos de muy buena conducta por más meses de los exigidos por la ley y realizar trabajos, junto al periodo que ha cumplido su pena de manera efectiva. Sostiene que la libertad condicional posibilita un retorno progresivo y gradual al medio social al permitir al recluso cumplir con el saldo de su pena en el medio libre, bajo la tutela de un delegado. De esta forma se cumple con la Regla 60.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en cuanto se establece la conveniencia de que, antes del término de la ejecución de una pena, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. De ese modo estima que la recurrida procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del sentenciado, ha tenido una conducta y comportamiento intachables estando privado de libertad, y en definitiva ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social, Concluye solicitando acoger el recurso de amparo, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer

Fundamentos

considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado; a su vez, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios. Por ende no existe un acto ilegal atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Enrique Moya Palma, abogado, en favor de Sebastián Ignacio Salinas Salinas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 178-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Enrique Moya Palma, abogado, en favor de Sebastián Ignacio Salinas Salinas, Cédula de identidad número 18.681.702-8, actualmente cumpliendo sentencia condenatoria en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril

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