SIN INFORMACION

QUINTERO/INTENDENCIA REGIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció RODOLFO ALFREDO QUINTERO SALCEDO, de nacionalidad venezolano, con domicilio en la comuna de Temuco, quien dedujo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA DE TEMUCO, representada legalmente por don VICTOR Manuel Manoli Nazal, por haber dictado dicha autoridad la Resolución Exenta Nº 564 de fecha 05 de Abril de 2021y notificado al recurrente con fecha 17 de mayo del año en curso, que dispuso la medida de expulsión inmediata del amparado del territorio nacional. Señaló que ingresó al país en compañía de su primo también venezolano el 27 de enero del año 2021 por un no paso no habilitado, vía terrestre por Colchane. Vive junto a su hermano quien está en vías de obtener la residencia definitiva ya que actualmente cuenta con un trabajo estable en la ciudad de Temuco. Por su parte se encuentra a la espera de poder regularizar su situación y poder trabajar formalmente. Se presentó voluntariamente el 10 de febrero pasado ante la Policía de Investigaciones y se autodenunció por la infracción a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Decreto Supremo Nro. 597 de fecha 14 de Junio de 1984 del Ministerio del Interior. Expuso que la Intendencia de la Araucanía realiza una denuncia y desistimiento de la misma ante la Fiscalía Regional de La Araucanía, respecto de los hechos expuesto en el punto precedente. Agregó que no tiene ni ha tenido problemas con la justicia de Chile y tampoco en su país de origen. Sostuvo que la decisión atacada el ilegal al fundarse en un ingreso clandestino al territorio nacional sin que previamente existe una condena por ese motivo en sede penal, conforme a la normativo del art. 69 del D.L. 1094, pena no solo ha sido impuesta ni menos cumplida, sino que ni si quiera alcanzo a iniciarse investigación en su contra y su responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley N° 1.094, ya que ha existido desistimiento de acciones por el delito de ingreso clandestin

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que teniendo a la vista la Resolución Exenta Nº 564 de fecha 05 de Abril de 2021, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se encuentra fundado en los artículos 6 y 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece que: “La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por otro lado, el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Finalmente, el artículo 158 establece que: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos". Tercero: Que, en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de RODOLFO ALFREDO QUINTERO SALCEDO, en contra de la Intendencia de la Región La Araucanía, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 564 de fecha 05 de Abril de 2021, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión del territorio nacional, sin perjuicio que el amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese. Rol N° Amparo-188-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció RODOLFO ALFREDO QUINTERO SALCEDO, de nacionalidad venezolano, con domicilio en la comuna de Temuco, quien dedujo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA DE TEMUCO, representada legalmente por don VICTOR Manuel Manoli Nazal, por haber dictado dicha autoridad la Resolución Exenta Nº

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