TORRES/RAMÍREZ
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha diecisiete de mayo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de mayo del año en curso, en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4853-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de mayo del año en curso, en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4853-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocid
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