MATUS IRATCHET/ISOTRON CHILE
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Matus Iratchet con Isotron Chile SA”, RIT O-4471-2019, RUC 19-4-0199517-2, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada la desvinculación del trabajador, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que su parte está de acuerdo con los presupuestos fácticos que fueron establecidos por el sentenciador de la instancia, a saber: 1. Que el señor Easton manifestó su intención de dejar la empresa al menos al 25 de abril de 2019 (y, por lo tanto, terminando su mandato en esta fecha). 2. Que el día 08 de mayo de 2019 se celebró una reunión del consejo de administración de la demandada en España, donde se revoca su nombramiento (de Darren Easton) señalándole que a partir de esta fecha cualquier tipo de decisión que no esté relacionada con el curso ordinario del negocio en Chile deberá ser comunicada y autorizada por Raúl González. 3. Que la primera carta de despido del Sr. Matus fue emitida con fecha 09 de mayo de 2019, esta, por supuestas necesidades de la empresa. 4. Que el señor Matus, así como los otros trabajadores supuestamente despedidos, fueron vistos con fecha posterior en las oficinas. 5. Que la segunda carta de despido del Sr. Matus fue emitida con fecha 23 de mayo de 2019, esta, por ausencia injustificada. 6. Que hay inconsistencias en relación al relato del demandante respecto al despido mismo. Refiere que establecidos estos hechos, el sentenciador procedió a la calificación jurídica de los mismos, a fin de establecer si el despido invocado en autos era válido o no y es en este punto en que la sentencia en una errada calificación jurídica, por cuanto si bien los hechos establecidos en el proceso demuestran que efectivamente el despido fue irregular, el sentenciador erróneamente establece: “Pero finalmente lo relevante en este juicio es que la decisión de despido del actor la toma quien, a la fecha de la carta, tenía las facultades para ello”, y en consecuencia, declara que el despido fue efectivo y condena a su parte. Indica que, lo que se debió concluir, debido a las irregularidades que rodearon el despido, era que la carta de 9 de mayo presentada en autos por el demandante carecía de validez, por haber sido otorgada de manera irregular y sin representar la voluntad de la empresa además de haber sido firmada, según se deduce de los propios hechos probados, con posterioridad, o sea, cuando el firmante carecía de poder para representar a la demandada y ello era conocido por el actor. En la especie, reclama que la causal de nulidad invocada es aplicable, por cuanto, para otorgar una acertada y justa resolución del asunto controvertido, es necesario alterar la apreciación o determinación de la naturaleza jurídica que otorgó el
Fallo
fallo al hecho de haberse generado la carta de despido de manera irregular. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Se puede impugnar a través de este recurso, no solo la sentencia sino también el procedimiento que llevó a su dictación. TERCERO: Que, al efecto, el legislador regula los requisitos que debe contener el arbitrio y respecto de las causales que se deduzcan los hechos en que se sustentan, los fundamentos de derechos y las peticiones que se formulan a esta Corte de Apelaciones que es la que le otorga competencia para resolver el arbitrio. CUARTO: Que son hechos sentados en el fallo, son los siguientes: 1. Que el señor Easton manifestó su intención de dejar la empresa al menos al 25 de abril de 2019. 2. Que el día 08 de mayo de 2019, se celebró una reunión del consejo de administración de la demandada en España, donde se revoca su nombramiento (de Darren Easton) señalándole que a partir de esta fecha cualquier tipo de decisión que no esté relacionada con el curso ordinario del negocio en Chile deber ser comunicada y autorizada por Raúl González. 3. Que la primera carta de despido del actor fue emitida con fecha 09 de mayo de 2019, por necesidades de la empresa. 4. Que el demandante, así como los otros trabajadores, fueron vistos con fecha posterior en las
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Matus Iratchet con Isotron Chile SA”, RIT O-4471-2019, RUC 19-4-0199517-2, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada l
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