GAJARDO/CMPC TISSUE S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6945-2019, RUC 19-4-0223335-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Gajardo con CMPC Tissue S.A.”, sobre Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se rechazó la demanda, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el fundamentando del recurso deducido por la actor se sostiene en que la sentenciadora, en el considerando séptimo, señala que a su parte le correspondía acreditar la efectividad de sufrir una enfermedad profesional, diagnóstico de la misma, causas y demás antecedentes y en su caso, grado de incapacidad que le corresponde al demandante a consecuencia de la enfermedad profesional, aspectos controvertidos que a juicio de la falladora su parte no probó. Señala que lo anterior, no es efectivo, pues la demandada en su contestación no controvierte y confiesa lo siguiente: “El actor ingresó por primera vez a la ACHS el 31 de mayo de 2017 con un diagnóstico inicial de “Epicondilitis Lateral Derecha”. El 16 de octubre de ese año, el comité de calificación de enfermedades profesionales de la ACHS declara la enfermedad como de origen común. Finalmente el 16 de mayo de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social, recalifica la patología estimando que la dolencia es de origen laboral”. Así las cosas, indica que yerra la juzgadora al no tomar en consideración la declaración de la parte demandada, que termina relevando de la carga de la prueba respecto de estos puntos que fueron fijados como hechos controvertidos. Por lo anterior, de haber analizado toda la prueba rendida en autos, dentro de lo que se incluye la confesión contenida en la contestación, se habría llegado a la conclusión de que a pesar de que esta parte se vio impedida de ofrecer y rendir prueba, de todas formas constaba en autos la existencia de la enfermedad profesional y su origen laboral calificado por la máxima autoridad en la materia, la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, reclama que respecto a las medidas de seguridad, el sentenciador no analiza toda la prueba rendida en autos. Lo cierto es que, efectivamente, hace referencia a la prueba, pero no por ello la analiza, pues de haberla analizado como estaba obligada a hacerlo, habría llegado a la conclusión que de que la empresa demandada no adoptó todas las medidas de seguridad. De la prueba rendida por la demandada, solo se acredita que recién a partir del 20 de enero de 2012 realizó acciones tendientes a informar, capacitar y proteger la vida y salud del demandante, no rindiendo prueba que permita arribar a la conclusión de que habría cumplido con las medidas de seguridad entre el 1 de marzo de 1944 hasta el 19 de enero 2012. 2°) Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 2271-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-6945-2019, RUC 19-4-0223335-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Gajardo con CMPC Tissue S.A.”, sobre Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se rechazó la demanda, sin costas. En contra del fallo, la parte deman
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