OYARZO/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4143-2019, RUC Nº 1940196118-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Jocelyn Oyarzo Toledo en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, sólo en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019, que la desvinculación de la demandante fue ilegal y carente de causa legal, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del citado código, por lo que pide que se anule parcialmente la sentencia definitiva, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, indemnizaciones, recargos, condena al pago de cotizaciones de seguridad social y pago de los feriados, pero que acoja la nulidad del despido, es decir, que condene también a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme al artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo con relación a las normas antes mencionadas, pues afirma que es un hecho sentado que en la instancia se declaró la relación laboral entre las partes, y que el juez desglosa todo el razonamiento conducente a tal declaración, pero para efectos de la nulidad del despido, estimó que ésta no debe aplicarse, por considerar que el Servicio actuó en el marco del principio de legalidad que lo amparaba. Sostiene que lo anterior resulta paradojal pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, tales como, estimar que el despido fue injustificado, pago de los años de servicios, mes de aviso previo, la condena a los recargos legales, el pago de los feriados legales y proporcionales del periodo de la relación laboral, pero, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido. Manifiesta que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido no es procedente cuando el empleador tiene la calidad de ser el Fisco o un Órgano de la Administración del Estado ni mucho menos da las razones esgrimidas en cuanto a su aplicación, agregando que a una relación laboral ya sentada y declarada correspondería aplicarle no sólo algunos derechos propios de este tipo de relación, sino que todos los que desprenden de ella, entre ellos la llamada “Ley Bustos” o nulidad del despido. Previa mención a jurisprudencia en la que sustenta su postura, refiere que d
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-4143-2019, RUC Nº 1940196118-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Joc
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