JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SILVA/CARVACHO

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° O-428-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Luis Yáñez Garrido, en representación de doña Jeannette Patricia Silva Núñez, en proceso de aplicación general, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de abril de 2021, fundándose en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se acoja por la causal incoada, de estimarse que dicha causal no se ajusta, acogerla por un motivo distinto, en virtud del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, y para el caso de anulación de la misma, dictar al correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 18 de mayo pasado, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 27 de mayo de 2021. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causa incoada, afirmó que el juzgador al rechazar la demanda por despido indirecto, cometió hubo una infracción al no considerar como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el no pago de la remuneración en tiempo convenido, tal como reseña el considerando décimo que transcribió. Cita y transcribe parte de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 3.668-2014. Indicó, que la calificación jurídica debe ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la “calificación jurídica propiamente dicha” y la “calificación jurídica como valoración”. Agregó, que no se aplicó correctamente por el Tribunal, pues, 14 días en el pago de una remuneración es grave, más cuando el empleador tiene una excelente situación económica, y además, en la contestación indicó que estaba dispuesto a pagar a Silva Núñez la suma de $4.000.000, y que después en la absolución de posiciones cambió su relato, señalando que era un préstamo. Sostuvo, que la carta de despido indirecto cumple con los requerimientos legales, esto es, que sea completa, en cuanto a que la señora Jeannette Silva expone los hechos en que se funda, no siendo ambigua ni ininteligible. Además, en la demanda y audiencia se remarcó los hechos que fueron puestos en conocimiento del empleador, en la oportunidad dispuesta por el legislador, al comunicar el término de la relación laboral, según se dispone en el del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo texto normativo. Manifestó, que el Juez omite, con abierta infracción calificatoria respecto a los documentos que la demandada debió exhibir y que inclusive solicitó los apercibimientos en su oportunidad, no otorgando la posibilidad de analizarlos y contrastarlas, pues, éstos están en posesión del empleador, lo que habría cambiado la posición del juez, sin embargo, al no tenerlos, omitió abierta la mención a la calificación de no exhibir los documentos, lo que perjudica a su representada, ya que la aplicación del apercibimiento significa la consagración de los hechos que materialmente se pusieron en conocimiento del Tribunal siendo necesario que se determine, en primer lugar si se ha configurado la causal contemplada en el artículo 478 letra b), esto es, en haber incurrido en infracción a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba acompañada a los autos y, configurada la misma, es factible entrar al análisis de la alegada conjuntamente con la ya indicada, esto es, la del artículo 477, en su segunda parte, cuando se alega que se habría dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 5 del mismo cuerpo legal. Añadió, que queda demostrado que el medio de prueba indicado operaba cumpliéndose con lo dispuesto por la norma, en la especie, si quien alegaba la existencia de un documento liberatorio de responsabilidad laboral no lo acompaña a la causa, debe

Fallo

fallo del grado resulte carente de sentido o razonamiento. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el defecto que se denuncia no constituye un atentado contra las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino más bien reproches sobre la calificación jurídica que el sentenciador hace de los hechos asentados en el fallo, situación que no configura la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que se ha hecho valer, por lo que el recurso no puede prosperar CUARTO: Que, a mayor abundamiento, de la atenta lectura del recurso interpuesto y de lo expuesto por el recurrente en estrados, en definitiva, lo que se solicita a este Tribunal es hacer una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, actividad procesal que excede el marco normativo del recurso de nulidad. Por lo demás, aun obviando los defectos procedimentales que se puntualizaron, en el caso de marras no se advierte el vicio que se imputa como constitutivo de esta causal, puesto que de la lectura del fallo, en particular de sus considerandos SÉPTIMO en adelante, se aprecia que el sentenciador analizó y ponderó toda la prueba incorporada al juicio, a la luz de los principios que informan la sana crítica, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas y de experiencia, en cuya virtud les dio valor a las mismas, en los términos que le permitió arribar a la convicción que allí se señala y cuya decisión se contiene en lo resolu

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Talca, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT N° O-428-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don José Luis Yáñez Garrido, en representación de doña Jeannette Patricia Silva Núñez, en proceso de aplicación general, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de abril de 2021, fundándose en la causal del artículo 478 letra b) del Código del

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