DONOSO/GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado, se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al décimo quinto y décimo octavo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. 1.- Que en cuanto a la acción por despido injustificado, la prueba rendida por el demandado fue insuficiente para probar la causal de Necesidades de la Empresa invocada para poner término al contrato de trabajo del actor. 2.- Que en cuanto a la devolución del descuento por AFC, la demandada ha alegado que, a este respecto estaría cubierto por el finiquito cumplió con las formalidades que contempla el artículo 177 del Código Laboral, esto es, que, tiene pleno poder liberatorio, por no haberse realizado reserva sobre este aspecto. 3.- Que consta del finiquito firmado por el trabajador que, en su parte final, contiene la siguiente declaración: “me reservo el derecho a demandar lo siguiente: 1) Demanda por despido injustificado por la causal de art 161 del Código del Trabajo. 2) Diferencias en el pago de las indemnizaciones por término de contrato, por no considerar en la base de cálculo asignaciones de carácter permanentes como la movilización, colación y otras” 4.- Que de la reserva de derechos formulada por el demandante, no se desprende -de modo alguno-, que haya manifestado disconformidad en relación al descuento de la AFC, pues ninguna de las declaraciones realizadas, puede inferirse que se reclama de esta. Por el contrario, sí hay discordancia con la causal invocada y con la base de cálculo de las indemnizaciones. 5.- Que si bien no se exigen palabras sacramentales, nada en la declaración del trabajador, hace alusión al descuento del seguro de cesantía, a la AFC o a la Ley 19.628, de modo que, al no quedar incluida en la reserva de derechos, la que alude a otros aspectos de lo pagado en el finiquito- debe acogerse la excepción formulada por la demandada, rechazándose la devolución. 6.- Que en cuanto a la base de cálculo de la remuneración, el motivo décimo quinto razona acertadamente respecto de la improcedencia de considerar en ella la asignación de colación, de modo que, no corresponde pago de diferencias de indemnización por término del contrato de trabajo. 7.- Que, en consecuencia, solo procede condenar a la demandada al pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, la que de acuerdo se fijó en el finiquito, corresponde a la suma de $ 5.554.068.
Fallo
fallo invalidado, se mantienen los motivos primero al décimo quinto y décimo octavo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. 1.- Que en cuanto a la acción por despido injustificado, la prueba rendida por el demandado fue insuficiente para probar la causal de Necesidades de la Empresa invocada para poner término al contrato de trabajo del actor. 2.- Que en cuanto a la devolución del descuento por AFC, la demandada ha alegado que, a este respecto estaría cubierto por el finiquito cumplió con las formalidades que contempla el artículo 177 del Código Laboral, esto es, que, tiene pleno poder liberatorio, por no haberse realizado reserva sobre este aspecto. 3.- Que consta del finiquito firmado por el trabajador que, en su parte final, contiene la siguiente declaración: “me reservo el derecho a demandar lo siguiente: 1) Demanda por despido injustificado por la causal de art 161 del Código del Trabajo. 2) Diferencias en el pago de las indemnizaciones por término de contrato, por no considerar en la base de cálculo asignaciones de carácter permanentes como la movilización, colación y otras” 4.- Que de la reserva de derechos formulada por el demandante, no se desprende -de modo alguno-, que haya manifestado disconformidad en relación al descuento de la AFC, pues ninguna de las declaraciones realizadas, puede inferirse que se reclama de esta. Por el contrario, sí hay discordancia con la causal invocada y con la base de cálculo de las indemnizaciones. 5.- Que si bien no se exigen palabras sacra
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Santiago, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. En conformidad con lo resuelto en esta fecha, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, se mantienen los motivos primero al décimo quinto y décimo octavo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. 1.- Que en cuanto a la acción por despido injustificado, la prueba rendida por el demandado fue insuficiente para probar la
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