1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONOSO/GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8201-2019, RUC Nº 1940234189-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don José Donoso Sánchez en contra de Gate Gourmet Catering Chile Limitada, en cuanto declara injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las sumas que refiere, sin costas. Contra esa sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, artículos 432 y 177 del Código Laboral y artículo 52 de la Ley N° 19.728 y; (iii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de otorgar el fallo más allá de lo pedido por las partes y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide en su recurso, respecto de la primera causal invocada, que se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda por estimar configurada la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Subsidiariamente, pide que se anule la sentencia en cuanto concede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de devolución de aquella prestación. Finalmente, pide que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda de diferencias en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegar

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que la sentencia acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, por estimar que la causal de necesidades de la empresa no aplicaría al caso del demandante por cuanto, a criterio del tribunal, las disminuciones de los ingresos de Gate Gourmet y la efectividad de la disminución del número de empleados de la empresa no se habría acreditado a su conformidad, no obstante los registros de desvinculaciones no objetados por el actor, la declaración conteste de los testigos y la prueba y hechos constatados en la sentencia. Añade que, de acuerdo al fallo, las disminuciones de trabajadores de la empresa deberían constar en documentos “por escrito y haberse aprobado por las instancias directivas”, no atendiendo a los registros oficiales de despido que no fueran objetados por el demandante. Respecto a los ingresos de la empresa y el término de los contratos, el tribunal no estimó suficientes los avisos de término de servicios contratados a la empresa y que no fueron objetados por la contraria, que además habían sido validados en el juicio S-46-2019, ello ya que a juicio del juez a quo, no bastaría con las notificaciones unilaterales de cese de vuelos o servicios, además de estimar que la empresa podría, de haberlo querido, haber remplazado con nuevos contratos aquellos que hubieran podido terminar, no justificándose en consecuencia el despido de empleados. Explica que además, la sentencia tiene por no interpuesta la excepción de finiquito que fuera opuesta como perentoria y alegación de fondo, no obstante constatar expresamente que la reserva de acciones no contemplaba la posibilidad de reclamar judicialmente la devolución del aporte al seguro de cesantía, asumiendo – por cuanto se omiten los motivos – que así

Fallo

fallo más allá de lo pedido por las partes y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide en su recurso, respecto de la primera causal invocada, que se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda por estimar configurada la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Subsidiariamente, pide que se anule la sentencia en cuanto concede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de devolución de aquella prestación. Finalmente, pide que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda de diferencias en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que la sentencia acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, por estimar que la causal de necesidades de la empresa no aplicaría al caso del demandante por cuanto, a criterio del tribunal, las disminuciones de los ingresos de Gate Gourmet y la efectividad de la disminución del número de empleados de la empresa no se habría acreditado a su conformidad, no obstante los registros de desvinculaciones no objet

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Santiago, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-8201-2019, RUC Nº 1940234189-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don José Donoso Sánchez en cont

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