SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./IBARRA
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de veintiséis de marzo del año en curso que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el treinta de marzo del año en curso, en contra de la resolución de veintiséis de marzo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-4916-2021.
Fallo
se declara inhabilitado al Sr. Ministro (S) Alberto Amiot Rodríguez, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de veintiséis de marzo del año en curso que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el treinta de marzo del año en curso, en contra de la resolución de veintiséis de marzo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-4916-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Atento a la constancia contenida en el folio N° 2, se declara inhabilitado al Sr. Ministro (S) Alberto Amiot Rodríguez, para conocer de estos antecedentes. Tómese
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