TARRILLO/CONSULTORA Y ADM DE RECURSOS HUMANOS SA
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1016-2019, RUC Nº 1940194252-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal don Alberto Álamos Valenzuela, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Víctor Tarrillo Fernández en contra de Progestión S.A., como demandada principal, y Prisa Logística S.A., como demandada solidaria, sólo en cuanto condena a la primera de ellas a pagar la suma de $181.453.- por concepto de feriado proporcional adeudado, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, denunciando una transgresión al principio non bis in ídem, consagrado en el artículo 75 del Código Penal, el N° 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el N° 4 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos ratificados por Chile, por lo que pide anular la sentencia impugnada, y se dicte la correspondiente de reemplazo, acogiendo la demanda subsidiaria de despido injustificado en todas sus partes, con costas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, la que recae en una vulneración al principio arriba anotado, expresando que la sentencia impugnada pondera los medios de prueba a la luz de la carta de despido, para concluir que éste se encuentra justificado, sin hacer reparo alguno en la circunstancia de que hechos de la comunicación ya habían sido objeto de una amonestación previa, no obstante haber sido acompañadas las amonestaciones legalmente y enunciadas en el considerando sexto de la sentencia del
Fallo
fallo en comento. Agrega que la relevancia de la conculcación es tal, que de haberse respetado el principio argüido, necesariamente el despido hubiere sido calificado por el tribunal a quo como injustificado, toda vez que no obstante haberse acreditado los hechos invocados por el sentenciador, el empleador ya había optado previamente a sancionar mediante amonestación escrita. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que, como consecuencia de lo anterior es que, interponiéndose esta causal de invalidación, este Tribunal de Alzada, está impedida de modificar los hechos fijados en la sentencia, los que son inamovibles. Cuarto: Que el fallo en estudio estableció, como hechos, los siguientes: Considerando catorce: a.- que el demandante fue objeto de reiterados llamados de atención ante falencias que exhibía en la prestación de sus servicios, vinculada a errores persistentes en los pedidos que eran remitidos según los requerimientos de los clientes. b.- que el demandante, pese a incurrir en frecuentes y notorios errores en el desempeño de sus labores y los problem
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-1016-2019, RUC Nº 1940194252-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal don Alberto Álamos Valenzuela, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Vícto
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