TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JOSÉ JESÚS SUÁREZ GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando decimosexto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la acción interpuesta por el Sr. Abogado Tyrone Etchegaray Gasken, defensor privado, en representación de José Jesús Suárez Gutiérrez, corresponde a la interposición del recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, causa rit 53-2020, en cuanto no sustituyó la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la cual fue condenado su representado por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de cartuchos balísticos, previsto en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la Ley N°17.798, fundamenta su negativa en lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la ley 18.216. Segundo: El abogado defensor, Sr. Diego Bahamondes Jiménez, en estrado refiere que, en relación a lo resuelto por el tribunal a quo, se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual fue acogido por el Tribunal Constitucional y solicita a esta Corte conceda a su representado una pena sustitutiva de remisión condicional o reclusión parcial nocturna, ya que, si bien tiene dos condenas de antigua data prescritas cumpliría todos los requisitos para acceder a una pena sustitutiva y no concurren elementos que determinen necesidad y merecimiento de pena efectiva. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior atendido a que sin perjuicio de lo resuelto por el Tribunal Constitucional corresponde a este Corte conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216 revisar si se cumplen los requisitos previstos por el legislador y pronunciarse respecto de la concesión o negativa de la pena sustitutiva. El Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia apelada ya que el sentenciado no cumple con los requisitos para acceder a pena sustitutiva. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 4 y 8, ambos de la ley 18216, que indican respectivamente: “Art 4°. La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena…” “Artículo 8° La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 37 de la ley 18216, se confirma la sentencia apelada y no se sustituirá la pena aplicada, por lo que deberá cumplirla efectivamente conforme lo resuelto en la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese a las partes Redacción del Ministro (S) Ingrid Alvial Figueroa. N°Penal-1220-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando decimosexto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la acción interpuesta por el Sr. Abogado Tyrone Etchegaray Gasken, defensor privado, en representación de José Jesús Suárez Gutiérrez, corresponde a la in

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