HERNÁNDEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Miguel Santiago Castillo Velázquez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Santiago de la Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4825, de 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional. Que, en folio cinco, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que no tienen registro del decreto de expulsión y que el amparado se encuentra sujeto a control de firma, medida que no ha cumplido. Que, en folio siete, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, que se solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4825, de 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Miguel Santiago Castillo Velázquez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4825, de 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar el arbitrio de amparo, desde que el artículo 15 del D.L. N° 1.094 establece la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señala el mismo cuerpo legal, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, a juicio del disidente, no existe la vulneración de derechos denunciada. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1263-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Miguel Santiago Castillo Velázquez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Santiago de la Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados e
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