HIPÓLITO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Pérez Ferrer, en representación de don Hipólito Alejandro Sepúlveda Gutiérrez, empleado, domiciliados en Concepción, calle Martínez de Rozas 1658, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliados en Santiago, calle Huérfanos Nº 1376, y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, domiciliados en Concepción, calle Los Carrera N° 1120, por el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por las recurridas, consistente en rechazar el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas N° 1977616-6 y N° 2067656-6, las que fueron rechazadas por no encontrarse justificado el reposo y diagnóstico irrecuperable, sufriendo su representado, privación y perturbación en el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Carta Fundamental, tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la protección de la salud, seguridad social y propiedad los cuales están reconocidos en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, y solicita acoger el recurso restableciendo el imperio del derecho y ordenando se paguen las licencias médicas. Expone que su representado ha padecido una serie de enfermedades, por lo que ha sido sometido a especialistas médicos, con diagnóstico de múltiples patologías que indica, sin presentar mayores mejorías. Añade que producto de estas enfermedades, su representado además sufre de un trastorno depresivo mayor, asociado a su condición de salud. Señala que la decisión de ambas recurridas de determinar que un reposo es injustificado y de diagnóstico irrecuperable, carece de la necesaria fundamentación, ponderación y razonabilidad, porque sin entregar mayores razones, ni propiciar diligencias para determinar la real situación de salud de su representado, sin embargo y de forma poco infor
Fundamentos
fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un médico, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo. Añade que se encuentran rechazadas las licencias posteriores y por las mismas causales, actos ilegales, arbitrarios y vulneración de derechos, las licencias médicas N° 2162217-6, 2266577-4, 2378971-K, 2484844-2 y 2582447-4. Refiere que lo relatado vulnera el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, según detalla. Estima que la resolución exenta de la Superintendencia de Seguridad Social es injustificada, manteniendo así la decisión de la Compín de no pagar las licencias médicas por indicar que es injustificado el reposo y que su diagnóstico es irrecuperable, comunicándosele el 9 de marzo de 2021. El rechazo del pago de las licencias médicas configura un atentado al ejercicio de los derechos fundamentales de que es titular y que la Carta asegura en su artículo 19 a todas las personas. Así, se ven vulnerados el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Además del derecho a la salud y el derecho a la seguridad social. En folio 8, don Jonathan Vásquez Barros, presidente Compin Concepcion, informa al tenor de la acción. Explica que las dependencias de Compin de la ciudad de Concepción, fueron destruidas. Así las cosas, carece de la documentación necesaria para evacuar el informe requerido, sin perjuicio de la adopción de las medidas administrativas tendientes a regularizar la recolección de la documentación, No obstante, señala que de los últimos periodos de licencias médicas cuentan con algunos antecedentes rescatados del siniestro; en que de acuerdo a información proporcionada por el sistema FONASA, el usuario Hipólito Alejandro Sepúlveda Gutiérrez, presenta licencias médicas continuas por patología psiquiátrica, iniciando reposo médico a contar del 19 de octubre de 2017 al 11 de octubre de 2019, acumulando un total 723 días de reposo, de los que esa COMPIN ha autorizado 513 días, tiempo suficiente para la recuperación del paciente, según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Señala que las licencias médicas recurridas N° 1977616-6, 2067656-6, 2162217-6, 2266577-4, 2378971-k, 2484844-2 y 2582447-4, han sido rechazadas por reposo médico prolongado y antecedentes médicos insuficientes para justificar el reposo médico. El paciente presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas recurridas, ante COMPIN Concepción, quienes mantuvieron el rechazo por las causales descritas. Sostiene que no existe acto arbitrario e ilegal alguno respecto del rechazo de la licencia médica y que COMPIN, ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, según detalla. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social, ratificó el rechazo de las licencias
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Gonzalo Pérez Ferrer, en representación de don Hipólito Alejandro Sepúlveda Gutiérrez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 1267-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Pérez Ferrer, en representación de don Hipólito Alejandro Sepúlveda Gutiérrez, empleado, domiciliados en Concepción, calle Martínez de Rozas 1658, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrien
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