SIN INFORMACION

LEONARDO HERRERA ULLOA Y OTRO CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION. (RADICADA 2° SALA)

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º. Que el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Leonardo Herrera Ulloa, empresario y de Carlos Herrera Ulloa, en relación con los autos caratulados “Ulloa con Herrera”, Rol C-2.852-2017, del Primer Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2020, dictada en el cuaderno de cumplimiento de la referida causa; Fundamentando el recurso, expresa que en la causa se dictó sentencia definitiva de primera instancia, la que fue confirmada por esta Corte y se encuentra actualmente impugnada en virtud de recurso de casación en el fondo interpuesto por sus representados y la otra demandada. Refiere que la sentencia acogió la demanda, declarando que entre la actora y Ernesto Herrera Gallardo existió un concubinato que produjo una comunidad de bienes sobre el patrimonio reunido por éste, en la que ambos tienen derecho en una proporción del 50% y que la actora solicitó el cumplimiento con citación de la sentencia, en base a los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, petición que fue resuelta mediante resolución de 10 de septiembre de 2020, que accedió a la petición de la actora en orden decretar el cumplimiento con citación de la sentencia. Explica que su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que ordenó el cumplimiento con citación y, en subsidio, apeló derechamente de la señalada resolución, fundado en que la sentencia definitiva dictada se limita a reconocer la existencia de una comunidad de bienes, la que deberá ser dividida ante la justicia arbitral, por lo que la resolución que decretó el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva, no se ajusta derecho, por tratarse de una sentencia meramente declarativa, que no admite ejecución por no contener prestación alguna que cumplir 2º. Informó la Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, señalando que, efectivamente estimó inadmisibl

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen, requisitos que a su juicio no reunía la apelación en comento por cuanto su argumentación desoía lo dispuesto en el indicado artículo 233 y se había rendido fianza de resultas careciendo de agravio; 3º. Que, situados en la norma del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que obliga encasillar las resoluciones en la división cuadripartita que hace el precepto y descartando que pueda tratarse de una sentencia definitiva -porque no pone término al juicio ni resuelve la cuestión que fue materia del juicio- o un auto, porque no resuelve un incidente, resulta claro que la resolución resuelve sobre un trámite. La cuestión consiste en determinar si se trata de un simple trámite que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, en cuyo caso estaríamos frente a un decreto o bien, se trata de un trámite mayor, de aquellos que sirven de base al pronunciamiento de una sentencia, caso en el cual se trataría de una sentencia interlocutoria; 4º. Que, prescindiendo la exacta naturaleza jurídica de la resolución, que ha sido discutida, y respetando el orden en que fueron interpuestos los recursos, tratándose de la impugnación de un decreto, efectivamente la circunstancia de que la resolución impugnada altere la sustanciación regular del juicio constituye un requisito para la admisibilidad del recurso y, a la vez, su fundamento; 5º. Que, por consiguiente, para los efectos de resolver la admisibilidad del recurso de apelación y, por ende, para la decisión del presente arbitrio procesal, se debe verificar que haya sido alegada dicha alteración de la regularidad formal del proceso, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, conociendo el fondo de la apelación interpuesta; 6º. Que, en lo que concierne a la exigencia de que el recurso de apelación deba contener contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, en la fase de admisibilidad únicamente cabe examinar si formalmente concurren tales requisitos, sin que corresponda entrar controlar si resultan acertados o no pues, se trata también de una cuestión que se deberá dilucidar en la sentencia que resuelva el recurso de apelación.

Fallo

Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el apoderado de la parte demandada y se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida en lo principal del escrito de fecha 17 de septiembre de 2020 (folio 3 del cuaderno de cumplimiento), en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2020 dictada en los antecedentes “Ulloa con Herrera”, Rol C-2.852-2017, del Primer Juzgado Civil de Concepción. Comuníquese, debiendo remitirse por interconexión los antecedentes para su conocimiento y resolución, debiendo dejarse copia autorizada de la presente resolución en los referidos antecedentes. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich Rol N° 1835-2020- R. de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º. Que el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Leonardo Herrera Ulloa, empresario y de Carlos Herrera Ulloa, en relación con los autos caratulados “Ulloa con Herrera”, Rol C-2.852-2017, del Primer Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2

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