SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/NAVARRO
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en los autos Rol C-1151-2021, y se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictándose la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 548-2021 Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Nelly Villegas Becerra.
Fallo
se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictándose la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 548-2021 Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Nelly Villegas Becerra.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideració
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