/ASIAIN
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha doce de junio del presente año comparecen Jesús López Cancino y Daniel Huerta González, Abogados, Defensores Penales Privados, domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 801, Edificio Dharma de la ciudad de Iquique, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don ARMANDO JACOB CHALLAPA MOLLO, cédula de identidad N°16.439.417-4 y por doña DENIA IDEDELZA FLORES VILCHES, cedula nacional de identidad nro. 16.728.348-9, actualmente privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, respectivamente, y, en contra de doña Marta Asiain Madariaga, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talca, por las resoluciones dictadas el 10 y 11 de junio del presente año, por medio de las cuales decidió desarrollar en distintas jornadas la audiencia de control de detención de los imputados, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, a fin de que se ordene su la libertad inmediata. Explican que sus representados fueron detenidos el 9 de junio de 2021 en virtud de una orden emanada del Juzgado de Garantía de Talca, siendo puesto a disposición del Tribunal el mismo día verificándose la audiencia correspondiente y resolviendo el magistrado Humberto Paiva Passero ampliar la detención, en virtud de la solicitud del ente persecutor. Añade que el 9 de junio de 2021 (sic) asumió la audiencia la magistrada recurrida, iniciándose la formalización de la investigación y, pasadas las 14:00 hrs., se procede a decretar un receso de la misma hasta el día siguiente a las 10:30 horas, resolución de la cual la defensa incidenta de nulidad procesal en los términos del artículo 159, petición que fue rechazada por la magistrada Asiain. El 11 de junio de 2021 se continúa con la audiencia y se decretó un nuevo receso a las 18:00 horas, hasta el 12 de junio de 2021 a las 09:30 horas, incidentando nuevamente la defensa de nulidad procesal en los términos del ar
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por don Jesús López Cancino y don Daniel Huerta González, abogados, en favor de ARMANDO JACOB CHALLAPA MOLLO y DENIA IDEDELZA FLORES VILCHES, en contra de doña Marta Asiain Madariaga, Juez del Juzgado de Garantía de Talca. Pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que estime pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 176-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha doce de junio del presente año comparecen Jesús López Cancino y Daniel Huerta González, Abogados, Defensores Penales Privados, domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 801, Edificio Dharma de la ciudad de Iquique, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don ARMANDO JACOB CH
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica