MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos rol N° 9.746-2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Telefónica Móviles Chile S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, escrita de fojas 59 a fojas 68, la Sra. Ministro de dicha cartera resolvió sancionar a Telefónica Móviles Chile S.A. , con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 2° y 3° C de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Lago Portales”, código identificador 11-007, ubicada en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el servicio público de trasmisión de datos con acceso a internet y el servicio público de telefonía móvil, y; asimismo, con el pago de una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio de cargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.168. En contra de esta sentencia, el abogado Claudio Monasterio Rebolledo, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A. dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso ha sido formalizado con la finalidad de que se absuelva a la empresa de la infracción que le ha sido cursada o en subsidio que se le sancione con una amonestación, dejando sin efecto la multa fija, o bien se rebaje al mínimo legal y, para que, a su vez, se deje sin efecto la multa diaria que se ha condenado pagar a dicha empresa, solicitando en subsidio de esta última petición, que la aludida sanción pecuniaria se calcule desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. SEGUNDO: Que la pretensión de la reclamante respecto de la infracción que le fuera cursada por la Sra. Ministro de Transportes, transcrita en lo expositivo de la presente sentencia, será en definitiva desestimada, toda vez que a diferencia de lo sostenido en el recurso, se dan los presupuesto de la conducta infraccional contenida en el Informe Técnico allegado al proceso, sin que por lo demás se haya controvertido de manera alguna los hechos que han servido de sustrato a la aplicación de la multa fija, limitándose en cambio a intentar justificar su omisión, en condiciones climáticas y geográficas de la zona, concretamente, en nevazones de gran intensidad, lo que ha imposibilitado el acceso a efectuar reparaciones a las conexiones de la estación base, destruidas parcialmente, supuestamente, por plaga de roedores, alegación que en concepto de esta Corte no amerita para exonerarla de la interrupción del servicio por razón de fuerza mayor o caso fortuito como se pretende. En efecto, se debe tener presente que su obligación principal como concesionaria corresponde asegurar la continuidad en el funcionamiento del servicio y, por otra parte, conforme relata, con anterioridad (dos veces) debió efectuar reparaciones por igual motivo, razón de que debió adoptar medidas definitivas al respecto, a fin de que no volviera a repetirse, impidiendo de tal forma dejar a los usuarios sin conexión en una zona aislada y de tal forma habría asegurado la continuidad a la trasmisión de datos con acceso internet, situación que era posible de prever, justamente, por su situación geográfica. De modo que la multa impuesta responde a la infracción que se ha tenido por establecida, cual corresponde a la falta de suministro en la localidad obligatoria “Lago Portales”, del servicio de trasmisión de datos con acceso a internet y telefonía móvil, es decir la sanción impuesta responde a la inejecución del servicio. TERCERO: En cuanto a la determinación de la sanción impuesta, conforme al artículo 36 N° 2° de la Ley General de Telecomunicaciones, la conducta infraccional de la afectada se encuentra sancionada con multa que fluctúa entre 5 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reincidencia se puede llegar a un máximo de 3.000. La concesionaria ha solicitado, en subsidio, la rebaja de la multa impuesta, lo que sustenta en favorecerle dos atenuantes, previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y por carecer de agravante

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se confirma la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinte, escrita desde fojas 59 a fojas 68, con declaración que se rebaja la multa impuesta de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol Corte N° Civil- 2350-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince junio de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos rol N° 9.746-2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Telefónica Móviles Chile S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, escrita de fojas 59 a fojas 68, la Sra. Ministro de dicha cartera resolvió sancionar a Telefóni

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