SIN INFORMACION

TOLEDO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Roberto Antonio Toledo Quijada, ingeniero informático, domiciliado en calle Balmaceda N° 371, oficina 406, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, representado por doña Jessica López Saffie, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la apertura de la cuenta corriente solicitada, conculcando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 5 de abril de 2021 la recurrida le comunicó, por medio de correo electrónico, que el comité de riesgo del banco rechazó su solicitud de apertura de cuenta corriente. Atribuye dicha negativa al proceso de liquidación voluntaria que siguió bajó el ROL C-10213-2016 en el 1° Juzgado Civil de Puente Alto y que culminó con la resolución de término que importó la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad a dicho proceso. En consecuencia, infiere que la recurrida tiene acceso a una base de datos históricos caducos que motivó el rechazo de su solicitud y, por tanto, importa un acto de dudosa legalidad. Refiere que la recurrida lo excluye como cliente, negándole el acceso a sus productos en circunstancias que a cualquier otra persona con las mismas características se los hubiese otorgado, ejerciendo un acto de discriminación arbitraria en materia de igualdad ante la ley. Manifiesta que se le mantiene en un registro de personas que no cumplen con sus obligaciones pecuniarias, limitando cabalmente su vida financiera y contrariando uno de los fines más importantes del procedimiento concursal como resulta su rehabilitación financiera Luego de citar jurisprudencia y preceptos de la Ley N°20.720 y N°19.628, finaliza solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, conviene consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos  preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la  adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturbe o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su ejercicio legítimo. Tiene importancia considerar, también, que acorde a lo dispuesto en el inciso primero, parte final, del artículo 20 en mención, el ejercicio de este arbitrio constitucional es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; Segundo: Que, en cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que éste lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,

Fallo

por tanto, importa un acto de dudosa legalidad. Refiere que la recurrida lo excluye como cliente, negándole el acceso a sus productos en circunstancias que a cualquier otra persona con las mismas características se los hubiese otorgado, ejerciendo un acto de discriminación arbitraria en materia de igualdad ante la ley. Manifiesta que se le mantiene en un registro de personas que no cumplen con sus obligaciones pecuniarias, limitando cabalmente su vida financiera y contrariando uno de los fines más importantes del procedimiento concursal como resulta su rehabilitación financiera Luego de citar jurisprudencia y preceptos de la Ley N°20.720 y N°19.628, finaliza solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y dejar sin efecto el rechazo a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada y a sus productos asociados, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. Se acompaña al recurso diversa documentación. En su oportunidad evacuó informe por la recurrida, don Andrés Acevedo Léniz, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Arguye que la recurrente funda su acción cautelar en un supuesto fáctico inexistente, cual es que el rechazo o la negativa en el otorgamiento de los productos financieros solicitados al Banco del Estado de Chile estaría dado en el uso o consulta de un registro de “dudosa legalid

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Andrés Acevedo L., iniciando la audiencia a las 9:20 horas, concluyendo a las 9:35 horas. San Miguel, a 15 de junio de 2021. Eduardo Estrada, relator. San Miguel, a quince de junio de dos mil veintiuno. Al folio 45969: Téngase presente. Vistos: Comparece don Roberto Antonio Toledo Quijada, ingeniero informático, domiciliado en calle Balmaceda

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