7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AZOLA NEIRA VECENTE / TELEFONICA CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 142, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-31240-2015. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) Sra. Poza quien estuvo por revocar la resolución apelada y rechazar el incidente, teniendo en consideración lo siguiente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece una sanción a los litigantes que han cesado en la prosecución del juicio durante seis meses. Y utilizar la expresión “todas las partes” sólo puede significar que la falta de actividad debe involucrar a todas ellas. Sin embargo, ello no significa que la prosecución del juicio deba también provenir de todos los intervinientes ya que estimar lo contrario implicaría la exigencia de actuaciones de consuno que no son propias de un litigio. De este modo basta que alguna de aquellas efectúe gestiones que den curso progresivo a los autos para tener por interrumpido el plazo. 2°) Que en el caso de autos se encuentra acreditado que la parte demandante presentó antes del vencimiento del plazo del artículo 152, un escrito en virtud del cual se notificó de la interlocutoria de prueba y presentó lista de testigos. Escrito que debe ser tenido en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, para ser constitutiva de una notificación válida y de consiguiente considerársela como gestión útil. Comuníquese N°Civil-5111-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 142, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-31240-2015. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) Sra. Poza quien estuvo por revocar la res

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