RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE OSCAR CORTES PLAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, por el condenado OSCAR ANTONIO CORTÉS PLAZA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, por resolución N° 263-2021 de fecha 15 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, cumpliendo pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo por sorpresa. Inició el cumplimiento de su condena el día 29 de enero de 2019 y tiene fecha de término el 27 de enero de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 27 de enero de 2021. Registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia, dando cuenta que presenta conciencia del delito, no obstante, minimiza su conducta delictual, validándolo a través de creencias y valores; que no presenta conciencia apropiada del mal causado, y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente que el condenado ha logrado realizar una capacitación laboral certificada por FOSIS y un curso de comida; en el área laboral, trabajó de manera dependiente en el cargo de auxiliar de aseo y en la actualidad se desempeña como trabajador independiente formalizado en el rubro de la artesanía en madera; en el área educacional, terminó su educación media el año 2010. Señala que el condenado manifiesta sentirse totalmente arrepentido, reconoce su autoría y el daño causado a la víctima, refie
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social acompañado por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente. SEXTO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y en razón de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de OSCAR ANTONIO CORTÉS PLAZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 199-2021 (Amparo).-
Fallo
por tanto, desfavorable el informe aludido, se concluyó que no cumplía con uno de los requisitos legales de postulación al beneficio de la libertad condicional, por lo que procedía su rechazo. Hace presente que los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y artículo 3° del Reglamento, son copulativos, de donde se infiere que al faltar el requisito en comento, mal puede sostenerse que el amparado demostrara avances en su proceso de reinserción social y que hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos de postulación. Estiman que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno de índole psicosoci
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Cortés Plaza, Oscar Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 199-2021.- La Serena, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, por el condenado OSCAR ANTONIO CORTÉS PLAZA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, por res
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