MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA MOVILES CHILE S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol 2355-2019, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 18.168, Telefónica Móviles Chile S.A. apela de la resolución de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 15 de septiembre de 2020, que le impuso una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Resolución Exenta N° 159, de 28/02/2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que creó el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, STI, y sus posteriores modificaciones, al no cumplir con la obligación de informar en forma íntegra, veraz y oportuna a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo del reporte “ OT -Interrupciones y Descuentos “ la totalidad de las interrupciones y descuentos correspondiente a las fallas que han afectado la localidad obligatoria de Pachica, ubicada en la comuna de Huara, Región de Tarapacá, las que afectaron el servicio de telefonía móvil e Internet. Aduce, en síntesis, en apoyo de su impugnación que no se consideró que el incumplimiento ha sido de carácter excepcional y muy puntual, debiéndose única y exclusivamente a que el sistema que procesa la información sufrió un error en el desarrollo que permite su gestión automatizada; y a que se habrían vulnerado los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem y proporcionalidad de la multa. Solicita en definitiva que se revoque la multa o, en subsidio, se rebaje su monto, en razón de las consideraciones que expone. SEGUNDO: Que más allá de que la norma citada en el motivo anterior dispone, en lo que interesa, que el arbitrio en análisis “para su agregación a la tabla, vista y fallo…se regirá por las normas aplicables al recurso de protección”, lo cierto

Fundamentos

fundamentos Noveno al Vigésimo Noveno, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten.

Fallo

por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos Noveno al Vigésimo Noveno, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.168, se confirma la resolución apelada de fecha 15 de septiembre de 2020, pronunciada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Acordada, en lo que se refiere al mantenimiento de la multa diaria, con el voto en contra de la ministro señora Villadangos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada en cuanto condena al denunciado al pago de 0,25 U.T.M por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio de respectivo; y en su lugar declarar que no se emite pronunciamiento respecto a los días que la aludida empresa dejó transcurrir sin dar cumplimiento a dicha orden, por no haber esa supuesta transgresión normativa formado parte de los cargos formulados. Para decidir de ese modo la disidente tuvo en cuenta las razones que se desarrollan enseguida: 1.- Que según se advierte de su sola lectura, el artículo 38 de la Ley 18.168 se limita únicamente a señalar: “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”; 2.- Que los únicos car

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8: A todo, téngase presente. Al folio 10: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol 2355-2019, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 18.168, Telefónica Móviles Chile S.A. apela de la resoluc

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