SIN INFORMACION

DIAZ PACHECO JAIME ALEXANDER - COLMENARES SANTANDER ALKIZAIRA TERESA - DIAZ COLMENARES ALESSIA ISABELLA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo del año en curso compareció Jaime Díaz Pacheco, quien dedujo acción de amparo en favor de su cónyuge Alkizaira Colmenares Santander y de su hija menor de edad Alessia Diaz Colmenares, en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a tramitar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, con lo que se afecta la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 del a Constitución Política. Solicita en definitiva acoger el recurso y otorgar dentro de 10 días, una cita para que los amparados presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa solicitada. Expone Jaime Díaz, que es cónyuge y padre de los amparados. Además, es residente en el país, desde el año 2019. Con fecha 9 de enero de 2020, los amparados, solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Una vez recibidas las solicitudes, fueron citados para presentar los antecedentes pertinentes para el 3 de julio de 2020. Sin embargo, la autoridad consular decidió cerrar la solicitud de la hija de cuatro años, alegando que faltaba el certificado de viajes, acotando que dicho documento no se encontraba dentro de los requisitos para solicitar la visa -los cuales se encuentran contemplados en la resolución que les informaba la formalización de la solicitud-, sino que además, al tratarse de una menor de edad, su emisión es imposible, conforme a lo dispuesto por las autoridades colombianas, lugar desde donde se solicitaron las visas. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2020, los amparados, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encue

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Al folio 10: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo del año en curso compareció Jaime Díaz Pacheco, quien dedujo acción de amparo en favor de su cónyuge Alkizaira Colmenares Santander y de su hija menor de edad Alessia Diaz Colmenares, en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica