SIN INFORMACION

AGUILERA ECHEVERRIA MARIO FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Ester Lizama Muñoz, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de abril de 2021 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente Mario Fernando Aguilera Echeverría fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “… En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el informe refiere entre otras cosas: El interno cuenta con alto nivel de riesgo de acuerdo con el inventario para la gestión caso/intervención. Lo anterior se traduce en estadio motivacional en estadio contemplativo, distinguiéndose el reconocimiento del delito, aunque sin incurrir en mayor reflexión respecto al daño causado y en las repercusiones de sus actos. Se prevé que antes de un eventual egreso al medio libre, el usuario logre trabajar aspectos de la adaptación social y ámbitos de la actitud y orientación procriminal que permitan problematizar sus comportamientos y actitudes favorables al delito, de lo cual se advierte baja capacidad reflexiva. De lo anterior y a partir de su trayectoria delictual, evidencia deficiente resolución

Fundamentos

considerando elementos que dan cuenta de problemas de adherencia, no permiten configurar posibilidades de un efectivo cumplimiento en libertad. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Por lo que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 46 años, está cumpliendo saldo de condena de 690 y 4 años por dos delitos de robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 12 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 1 de junio de 2024, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 29 de enero de 2021, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y presenta una anotación en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Mario Fernando Aguilera Echeverría no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1436-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Ester Lizama Muñoz, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del

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