SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Vásquez Cancino, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como “FUNDACIÓN INTEGRA”, quien interpone recurso de reclamación previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°00430 de 12 de marzo de 2021, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que acogió parcialmente un recurso de reconsideración administrativo y rebajó la sanción aplicada a la multa a beneficio fiscal a 9 UTM. Solicita que se deje sin efecto la multa cursada y se establezca la sanción de amonestación por escrito, o en su caso, se rebaje la sanción de multa impuesta al mínimo de 1 UTM. Menciona como antecedentes de su reclamo que por medio de Acta de Fiscalización Nº181304943 y posterior Acta de Seguimiento de Fiscalización N°191300304, se realizaron observaciones registradas por el fiscalizador en el día de su visita. Agrega que, que por Resolución Exenta Nº2019/PA/13/0948 de fecha 03 de abril de 2019, se ordenó instruir proceso administrativo al Jardín Infantil Estación Multicolor. Luego, por medio de la Resolución Exenta Nº2019/FC/13/1144, de 13 de mayo de 2019, la Fiscal Instructora formuló cinco cargos, de los cuales cuatro fueron confirmados por la Resolución Exenta N°2020/PA/13/0589, de fecha 28 de febrero de 2020, sancionando a la reclamante al pago de una multa de 10 UTM. Finalmente, la resolución que se reclama en el presente recurso, acogió parcialmente la reclamación administrativa, y rebajó la sanción de multa a 9 UTM. Sobre los

Fundamentos

fundamentos de la reclamación, indica que en relación al cargo N°2, esto es, no acreditar idoneidad técnica del personal técnico del establecimiento, adjunta la copia de título técnico universitario de la trabajadora E.A.A. Además, alega que le es aplicable la circunstancia atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N°20.529, por cuanto no le ha sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa. Asimismo, argumenta en razón de la aplicación del principio de proporcionalidad e informalismo, explicando que todas las infracciones tienen carácter leve, y por lo tanto la sanción de multa tiene como rango entre 1 y 50 UTM. Expone que, respecto al cargo N°2, no se aprecia el análisis del mérito de los antecedentes conforme a los elementos de la lógica, para confirmar el cargo formulado y la sanción propuesta. En ese sentido, si bien la trabajadora, al momento de la fiscalización no contaba con título de educación parvularia, en los descargos indicó que participaba en el Programa Técnico Universitario en Educación Parvularia, impartido por la Universidad Autónoma de Chile. Sobre el cargo N°3, esto es, no contar con el personal educador exigido para el nivel que imparte, indica que las directoras del establecimiento pueden ser consideradas dentro del coeficiente de educadoras tanto de nivel sala cuna como para niveles medios, en razón del artículo 10 letra a) del Decreto N°315, y no se refiere a una exigencia formal que conlleve una modificación contractual al efecto. En relación con el cargo N°4, esto es, contar con reglamento interno o protocolo cuyo contenido no se ajusta a la normativa, refiere que el nuevo reglamento interno y de normas de funcionamiento fue presentado durante el año 2019. Agrega que en la resolución recurrida se refiere que se acompañó el reglamento interno en el que se corrigen las observaciones realizadas, sin embargo, de todas formas confirma el cargo, pues la infracción se verificó al momento de la fiscalización. Estima que, las infracciones atribuidas no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción de tal gravedad pecuniaria, por lo que no ha sido proporcional a la falta. Así, el acto recurrido no sólo es arbitrario sino además vulnera el derecho de la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Finalmente, menciona el principio del informalismo en favor del administrado, el que debe ser ponderado para establecer determinadas rigurosidades formales que no deben entorpecer la búsqueda de una solución justa para un caso concreto. SEGUNDO: Que informando la abogada Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la presente reclamación. Expone los antecedentes del proceso administrativo sancionador instruido en contra del establecimiento educacional Estación Multicolor. Argumenta que los hechos constatados en el acta de fiscalización no fueron desvirtuados por el sostenedor y constituyen infracciones a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 se rechaza, sin costas la reclamación presentada por FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como “FUNDACIÓN INTEGRA”, en contra de la Resolución Exenta PA N°00430 de 12 de marzo de 2021, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 183-2021 (contencioso administrativo Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Vásquez Cancino, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como “FUNDACIÓN INTEGRA”, quien interpone recurso de reclamación previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta P

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