SIN INFORMACION

ORELLANA RIQUELME LUIS FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2021, se dedujo acción de amparo en favor de Luis Francisco Orellana Riquelme, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado dicho beneficio. Expone que el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos para optar al beneficio, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión, sin que la resolución contenga razones de ninguna especie que justifique el rechazo de la petición del amparado, destinada a cumplir bajo libertad condicional el saldo de la pena privativa de libertad de conformidad con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De lo expuesto se advierte que el rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado adolece de toda fundamentación. Estimando finalmente que cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio, solicita se acoja el presente recurso y se disponga su libertad. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo en áreas de uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud y orientación procriminal. Cabe además indicar que se advierte en el usuario, “tendencia a favor del delito, justificando y externalizando la responsabilidad en la comisión de delitos”. Se agrega que el postulante se encuentra en estadio motivacional contemplativo, es decir, se muestra ambivalente frente al cambio. Los aspectos antes mencionados de

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado, que presenta elementos de riesgo en áreas de uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud y orientación procriminal, se advierte “tendencia a favor del delito, justificando y externalizando la responsabilidad en la comisión de delitos”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, intro

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Francisco Orellana Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1463-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2021, se dedujo acción de amparo en favor de Luis Francisco Orellana Riquelme, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado dicho beneficio. Expone que el amparado, pese a cumplir con todos los req

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