1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAN MARTÍN// VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “San Martín con Veolia Su Chile S.A.”, RIT O-1176-2020, RUC 20-4-0251932-1, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular don Ramón Barría Cárcamo, el tribunal rechazó la demanda de despido injustificado, pero acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar a Oscar Silva Reyes la suma de $376.585 por feriado proporcional y $167.203 por saldo de remuneración adeudada en el mes de noviembre del año 2019 y a Yeraldo San Martín Chacón la suma de $109.103, por concepto de remuneración adeudada en el mes de noviembre de 2019, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia al rechazar la demanda y estimar que los actores incurrieron en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo a partir de las grabaciones y fotografías acompañadas por la demandada, vulnera los principios de la lógica, ya que ni en los videos ni en las fotografías aparecen los actores, únicamente se observa a personas en dependencias de la empresa por lo que el tribunal no pudo tener por acreditada la participación de los trabajadores. Explica que en el motivo octavo la sentencia incurre en un silogismo formal al establecer que los actores incurrieron en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo “advirtiéndolo” –el juez- a través de los videos y fotografías acompañadas por la demandada. Alega que para razonar como lo hizo el sentenciador se debió primero convencer que los trabajadores participaron en los graves hechos imputados en la carta de despido y aquello, afirma, no quedó claro, pues si bien declararon dos testigos presenciales la declaración de uno de ellos, Morales, no es clara en cuanto a la participación de los trabajadores, lo que confrontado con los videos y fotografías debió conducir al sentenciador a una conclusión distinta. Enfatiza que si la sentencia afirma que la prueba rendida proporciona cierta información que le permite arribar a una conclusión y la prueba no señala lo que dice la sentencia se vulnera el principio de identidad, configurándose el error de raciocinio denominado “argumentación en base a falso antecedente”, lo que configura la causa de nulidad invocada al infringir el artículo 456 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señ

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “San Martín con Veolia Su Chile S.A.”, RIT O-1176-2020, RUC 20-4-0251932-1, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el juez ti

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