SIN INFORMACION

SOTO VARGAS JUAN JOSE/A.F.P. HABITAT

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, teniendo en consideración que esta Corte no es organismo competente ante el cual dirigirse en caso de denegación del bono solicitado, sin que se haya agotado la vía administrativa ante dicha entidad, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 6: estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-17787-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Cristián Lepín Molina.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 6: estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-17787-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago ccr Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Al folio 5: por cumplido lo ordenado. Visto y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente

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