11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA INGEVEC S.A./SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE)

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C- 27.238-2017, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Constructora Ingevec S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana”, sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se rechazaron ambas acciones, con costas. 2°.- Que la abogada Mirtha Arenas Riveros, en representación de la demandante, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 29 de abril de 2019, fundado en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:…5º En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” en relación con los N° 4 y 6 de esta última norma, que establece que las sentencias definitivas deben contener: “4º Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;” y “6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” Refiere que dedujo acción de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios de 6 contratos de construcción suscritos con la Egis EPS Agencia Habitacional y diversos Comités de Allegados; en subsidio, acción de terminación de los contratos de construcción, y de indemnización de perjuicios, y acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento, conforme al artículo 1999 del Código Civil. El fundamento de las referidas acciones es la responsabilidad legal del demandado en los contratos de construcción. Alega que el fallo, no se pronunció ni hizo mención alguna a la responsabilidad legal del demandado, y que el juez sólo se limitó a señalar que el SERVIU Metropolitano, no e

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos planteados, habría tenido que acoger las acciones ejercidas. 3°.- Que el sentenciador se hizo cargo de la alegación del Serviu, en orden a que éste no tiene responsabilidad por los mayores costos generales por aumento de plazo de las obras en que incurrió la actora en la ejecución de los contratos de construcción suscritos por ella, con la Egis EPS Agencia Habitacional y con los Comités de Allegados, en el marco del denominado Fondo Solidario de Vivienda, que es un programa regido por el Decreto Supremo N° 174 de 2005 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que Serviu solamente se limita a tramitar y otorgar las subvenciones correspondientes y a ejecutar actos de control respecto de los proyectos que refieren los contratos de construcción. Funda tal conclusión, además, en un dictamen emitido por la Contraloría General de la República. Asimismo, cita un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que avala tal teoría, al acoger una acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en que, a diferencia de la presente causa, Serviu presentaba la calidad de Egis, es decir era parte de los referidos contratos de construcción, situación jurídica que no tiene en la presente litis. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por el demandante Constructora Ingevec S.A. en contra de la sentencia de 29 de abril de 2019 dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, la cual, por lo tanto, no es nula. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de 29 de abril de 2019, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Carreño, quien no firma por ausencia. N° 7474-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Vistos: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C- 27.238-2017, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Constructora Ingevec S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana”, sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, se dictó sentencia de primer

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