SALINAS GUTIERREZ HECTOR/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ - (LTE)
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, domiciliado en pasaje Bombero Ossa N°1010, oficina 308, Santiago, en representación de don Héctor Gerardo Salinas Gutiérrez, empresario, del mismo domicilio, en relación con los autos ejecutivos tributarios seguidos ante el Sr. Tesorero Provincial Maipú y Juez Sustanciador, rol N°546-2006-Maipu, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2020, que ha negado lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2020, en subsidio de una reposición, en contra de la resolución que no dio lugar a una incidencia de abandono de procedimiento, de 23 de noviembre de 2020. Funda su recurso señalando que la apelación debió concederse por cuanto el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias regulado por el título V libro III del Código Tributario, contiene el artículo 190 que establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador, quien ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Señala que esta controversia que deberá ser resuelta con aplicación supletoria de las nomas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo, citando jurisprudencia al efecto. Destaca que el Tesorero Provincial o Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales siendo improcedente que se siga alegando lo contrario con el único objeto de privar a los contribuyentes litigantes del ejercicio del derecho al recurso frente a las resoluciones que les resulten adversas, siendo aplicables las normas del Libro I del Código d
Fallo
fallo de una contienda jurídica. Señala que esta controversia que deberá ser resuelta con aplicación supletoria de las nomas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo, citando jurisprudencia al efecto. Destaca que el Tesorero Provincial o Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales siendo improcedente que se siga alegando lo contrario con el único objeto de privar a los contribuyentes litigantes del ejercicio del derecho al recurso frente a las resoluciones que les resulten adversas, siendo aplicables las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por la disposición de reenvío del artículo 2° del Código Tributario. Califica la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento como una sentencia interlocutoria, desde que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes y por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Provincial de Maipú don Manuel Triviño Mayorga, quien expuso que el 29 de diciembre de 2020 Juez Sustanciador (S), Felipe Vargas Kaltawasser, en autos administrativos rol N°546-2006-Maipú, resolvió un escrito de reposición y Apelación en subsidio, interpuesto por el contribuyente en contra de
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso el abogado don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, pero una vez efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 15 de junio de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 8: A lo principal y otrosí: téngase presente. Visto
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