SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece SEBASTIAN CUBILLOS BARRERA, abogado, en representación de YASNA KARINA SEPULVEDA RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos San Pablo de Tarso 113, comuna y ciudad de Los Andes,, Región de Valparaíso quien deduce recurso de protección en contra de la sociedad ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por su Gerente General Javier Eguiguren Tagle, por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. La recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmedica S.A. desde septiembre del año 2006 cuando suscribió el contrato de salud denominado “PLAN DE SALUD – VIDAINTEGRA 4/2005,”, que tiene un costo base de 3.484 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges. Es del caso señalar, que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida es un factor de 2,50 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (45 a 50 años) dicho factor es mucho menor (1.30). En atención a la derogación de las normas contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), por intermedio de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710 -10 -INC, la facultad de aplicar la citada tabla de factores de riesgo por edad y sexo, para la determinación de los precios de sus planes de salud, por parte de las aseguradoras, ha quedado carente de todo sustento legal. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9 y 24.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre BANMÉDICA S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. Alega que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados incons

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece SEBASTIAN CUBILLOS BARRERA, abogado, en representación de YASNA KARINA SEPULVEDA RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos San Pablo de Tarso 113, comuna y ciudad de Los Andes,, Región de Valparaíso quien deduce recurso de protección en contra de la sociedad ISAPRE BANMEDICA S.A., representada

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